Desistimiento de un pariente

Tengo muchos problemas con una persona que esta abusando de mi confianza. Ya ha llegado un punto en el que no puedo más.

Me han dicho que siendo pariente en primer grado puede exigirme derecho de habitación y alimentos y que la única solución sería hacer un desistimiento.

No sé muy bien en que consiste, pero agradecería que me algún experto me dijese qué es, cómo se hace, si te lo pueden denegar, cuánto tiempo suele tardar, etc.

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Parientes de primer grado sólo hay dos: abuelos o hijos. Si en su caso hablamos de hijos, estará obligado hasta que tengan capacidad económica como para independizarse. Cualquier otro pariente, obviamente no.

Hola, muchas gracias por la respuesta. Pero mi Pregunta es acerca del procedimiento de desistimiento de un familiar, no es hijo y es mayor de edad. Un saludo

En mi respuesta anterior encontrará la solución, pero se la repito: si no es hijo o padre, no hay problema. De serlo, el desistimiento, obviamente, no lo puede decidir Ud., sino la persona a la que le corresponda el renunciar a sus derechos.

Es que no me está respondiendo a la pregunta. Le comento de nuevo que es un familiar en primer grado. Quiero evitar problemas en el futuro y que me exija que le ayude. Me han comentado que puedo pedir legalmente que se cancele toda relación con esta persona y evitarlo en el futuro.

Por favor, le agradecería que me informase de en qué consiste el procedimiento en concreto.

Muchas gracias

Si es de primer grado, entiendo que es un hijo. La gente suele decir muchas tonterías, por ignorancia y después confunden al resto. Se puede perder la guardia y custodia, pero no la Patria Potestad, pues es un derecho del niño. Lo que se puede interponer es un procedimiento de impugnación de paternidad, pero sólo sirve en el caso de que no sea el padre biológico, y obviamente se harán pruebas de ADN para confirmarlo. Esto último supongo que es lo que oyó el que le habló de "desistimientos". Le dejo dos artículos del Código Civil Español que responderán a todas sus dudas.

Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Representarlos y administrar sus bienes.

Artículo 169.
La patria potestad se acaba:
Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo. Por la emancipación.
Por la adopción del hijo.

Espero haber podido resolver sus dudas, pero no ha dado demasiada información, y la que me ha proporcionado estaba tan sesgada, que he tenido que imaginar por dónde iban los tiros.

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