Normas Internas en Urbanización

Hola, vivo en una urbanización de aprox. 400 vecinos que se rige bajo unas normas internas que continuamente se saltan a la torera. Mi pregunta es ¿prevalece la ley de propiedad horizontal sobre estas normas internas?. Anoche a las 23:30, tuve que llamar a la policía local por el escándalo que los adolescentes estaban provocando en la urbanización, mi sorpresa es que la policía me indico que no pueden hacer nada al tratarse de una propiedad privada y que es problema del conserje, administrador y presidente y que si les vuelvo a llamar no van a venir. Me extraña esta respuesta puesto que es una comunidad de vecinos y la ley de propiedad horizontal establece como horario de descanso de 23:00 a 08:00 y de 14:00 a 17:00 horas. En cualquier caso Tanto administrador como presidentes han sido informados en varias ocasiones y hacen caso omiso; esta prohibido jugar a la pelota en las zonas comunes y se toman las zonas comunes como campos de fútbol, esta prohibido ir en bicicleta por las zonas comunes y parce una pista de carreras, inclusive casi atropellan a mi esposa y hasta se reían. La verdad es que me siento impotente y ya no se como actuar por eso recurro a Vds.
Un cordial saludo

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La persona que tiene atribuida la obligación de velar por el cumplimiento de las normas internas es el presidente. Por lo tanto, lo que en primer lugar debe hacerse es remitir una carta, por correo certificado con acuse de recibo, directamente al presidente actual, exponiéndole la situación y haciendo expreso hincapié en el hecho de haber efectuado anteriormente reiterados intentos por solventar el problema frente a la comunidad, sin resultado alguno. La carta puede ir firmada por usted, pero sería mejor que la suscribieran un grupo de copropietarios, cuantos más mejor. En la carta hay que solicitar formalmente que, en la próxima reunión de junta, se incluya el problema planteado como orden del día a tratar.

Si el presidente se negara a incluir la cuestión en el orden del día de la siguiente junta ordinaria, por el mismo conducto (correo certificado con acuse de recibo) informarle de que usted, solo o bien con los demás firmante de la carta, convocarán una junta por su parte. Esto es posible hacerlo. Para incluir el artículo que lo permite en el texto, será necesario ir a la Ley especifica de la Comunidad Autónoma a la que pertenece la urbanización, por ejemplo, si estuviera en Catalunya sería la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código civil de Cataluña, relativo a derechos reales en su Artículo 553-20 sobre las Reuniones y que dice textualmente: La presidencia convoca las reuniones de la junta de propietarios. En caso de inactividad o negativa, la puede convocar la vicepresidencia, si existe, o la secretaría o, en caso de vacante, negativa o inactividad de estas, quienes promueven la reunión.

A partir de ahí, hay que levantar la correspondiente acta, como es habitual, con los acuerdos que se hayan tomado. Puede acordarse denunciar directamente a los autores de actividades peligrosas (jugar a fútbol en lugares no autorizados, carreras de motos o la circulación de vehículos a gran velocidad, ruidos en horario intempestivo... etc.) ante la autoridad que corresponda, conforme a la legislación vigente, sin otro trámite intermedio, a la vista de la inactividad mostrada por los responsables de la junta (presidente y administrador).

Junto con la certificación de esa acta, es posible actuar e interponer las denuncias o reclamaciones correspondientes.

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