Aplicación nueva ley de propiedad horizontal

En mi comunidad quieren instalar luces en el paddel han aprovechado la nueva modificación de la ley de propiedad horizontal que ya no piden unanimidad si no 3/5 partes de los propietarios para nuevas instalaciones, yo estoy perjudicado por esta instalación ya que desde la pista a mi casa hay apenas 2 metros y tenemos contaminación lumínica y de ruidos al jugar hasta tarde al tener iluminación artificial y no estar regulado. Te pido consejo que puedo hacer.

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Nuevamente jumisaie.

Pues precisamente por la aplicación del art. 17.4º LPH con su actual redacción, si usted votó en contra y resulta que la cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, usted no resultará obligado al pago.

Otra cosa es que el acuerdo fuera válidamente adoptado. Por la mayoría que usted comenta que se alcanzó, así parece ser.

Lo que podría usted hacer es hablar con el Presidente y el Administrador a los efectos de convocar Junta Extraordinaria para acordar (y votar) una regulación del uso de las pistas de pádel. No ya por una cuestión de contaminación lumínica, sino de molestos ruidos que no tienen cabida a partir de ciertas horas. Si disponen de esas canchas, genial para la Comunidad. Pero su uso debe regularse para no convertirse en un abuso de derecho.

Si no consiguiera apoyos para convocar dicha Junta (porque hicieran oídos sordos) y la situación fuera grave, le recomendaría que acudiera personalmente a un abogado para estudiar la posibilidad de interponer una demanda contra la Comunidad (de convocatoria judicial de Junta, de impugnación del acuerdo y/o de reclamación de daños y perjuicios... dependerá de los hechos).

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

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