Despido de baja en periodo de prueba

Lo primero muchas gracias por su ayuda, le comento a
continuación ya que tengo dudas sobre el dinero que debería percibir de la
empresa que me ha despedido.
Empecé a trabajar como ayudante de camarera, con un contrato
de tipo 200 a tiempo parcial de doce horas a la semana, con un salario según
convenio de la hostelería, a mí me dijeron 345 euros brutos al mes, con un
periodo de prueba de dos meses.
Comencé el día 11 de Abril de este año, el 18 tuve un
accidente de tráfico y he estado de baja por esguince cervical hasta el 19 de
Mayo.
Recibí una carta certificada de un burofax que me despedían
con fecha 1 de Mayo por no superar el periodo de prueba.
Recibí el 30 de Abril un ingreso en cuenta por un importe de
266,77 euros.
Como no tengo ninguna nómina, no
Sé a qué conceptos hacen referencia.
Ahora tengo que ir a firmar el finiquito y no sé a que tendría derecho y
que´dinero debería percibir.

4 Respuestas

Respuesta
1

¿Qué día recibió la carta de no superación de periodo de prueba? Seguramente la no superación del periodo de prueba esta relacionada con la baja médica por el accidente, lo cual es es ilegal, pero una realidad a la orden del día.

Si me da mas datos podré ayudarle mejor.

www.juristas-laboralistas.es

Si, está claro que tiene que ver con mi baja, porque me lo dijo el propio encargado.

Pero también me han dicho que ahora con la nueva ley si te pueden echar en periodo de prueba.

La única forma de despedir en periodo de prueba es que en el convenio colectivo de aplicación no aparezca expresamente que la situación de incapacidad temporal interrumpe el cómputo de periodo de prueba. Generalmente los convenio establecen que la situación de incapacidad temporal interrumpe el periodo de prueba.

Un saludo.

Hay una clausula en el contrato que pone que la incapacidad temporal no interrumpe el periodo de prueba...

entonces en el finiquito debe poner el motivo del despido? en este caso sería por no pasar el perido de prueba?

En el finiquito no, donde debe aparecer el motivo del despido es en la carta de despido. Es importante que si desea reclamar su despido, tanto en la carta de despido como en el finiquito escriba " no conforme" junto a la fecha y su firma. En ese caso dispone de 20 días para reclamar el despido.

Cuando le hagan entrega de la carta de despido y vea el motivo, si desea reclamar al empresario pónganse en contacto con nosotros.

Un saludo.

www.juristas-laboralistas

Alberto Benítez

671 344 655

Respuesta
1

Si la empresa la despide por no superar el período de prueba tiene que abonarle:

- Los días trabajados.

- Los días de vacaciones generados y no disfrutados (si es que ha generado alguno, normalmente son 2,5 días por mes trabajado).

- La parte proporcional de las pagas extras (si no es que las tiene ya prorrateadas en la nómina).

En concepto de indemnización la empresa no tiene porqué abonarle nada puesto que en periodo de prueba no da derecho a cobro de indemnización.

En cualquier caso y para aclarar dudas mi consejo es que solicite que le entreguen copia de la nómina y de la liquidación para asegurarse de lo que realmente te están abonando.

Muchas gracias, tengo alguna duda más... si me puedes ayudar:

* lo que ocurre es que como yo no trabajaba días fijos sino 12 horas a la semana... cómo divido los días trabajados que me tienen que pagar si hay días que trabajo más y otros menos?

* Si no estoy de acuerdo con la nómina o finiquito firmo y pongo no estoy deacuerdo??

Le tienen que pagar exactamente los días u horas que ha trabajado efectivamente.

Si usted no está de acuerdo con la nómina o el finiquito o ambos le recomiendo que no firme (aunque es probable que si no firma no le abonen el dinero), si tiene pensado reclamar no firme puesto que en muchas ocasiones si hace difícil demostrar el porqué firmó algo con lo que no estaba de acuerdo.

Respuesta
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Lo que tienes que tener claro es que cualquier trabajo por mínimo qué sea tiene tres importantes obligaciones que debe cumplir el empresario, sí o sí, son: Darte de alta en la S.S., el día anterior al que empiezas a trabajar, Formalizar un contrato por escrito y entregarte una copia, y pagarte puntualmente, estés activa o no, con una nómina. Todo esto es reclamable y denunciable si no se cumple.

Cuando una relación laboral se extingue por no haber superado el periodo de prueba, que puede darse por ambas apartes, ya que es un periodo para conocerse mutuamente y lo pueden romper cualquiera de las dos partes. Ésto no conlleva ninguna obligación contractual, es decir sólo liquidarte la parte de días que has trabajado, más la parte de pagas extras que has generado y los días de vacaciones que también has generado, con tus días trabajados, aunque hayas estado de baja (IT), tiene que pagarte a razón de 21 días.

En cuanto al periodo de prueba, en el contrato debe indicar cuantos días son, si pone más de 21, es correcta la decisión empresarial, si pusiera 15 y no especificara, literalmente, que los periodos de incapacidad temporal interrumpen el periodo de prueba existente, ya no sería correcta la decisión del empresario y estaríamos ante un despido.

Muchas gracias, pero de los 21 días (del 11 de Abril al 1 de Mayo) yo me dí de baja el 18 por lo tanto unos días lo cobraré a un importe y los demás a otro no? o computo?

Correcto, siempre que el accidente no fuera considerado laboral.

Respuesta

Deberías recibir:

1.- El salario de esos 7 días.

2.- El salario de la incapacidad laboral.

Como no tienes derecho a indemnización parece correcto...

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