Multa por coche averiado en carga/desc. Tengo justificante pero pasado plazo alegacs.Qué hago?

El 14 de febrero me encontré el coche averiado (no arrancaba) y, como estaba en zona de carga y descarga por tramos y estaba a punto de empezar el tramo prohibido, dejé una nota en el cristal avisando de la avería mientras subía a casa (vivo justo en el edificio delante de donde sucedió) a llamar al seguro para que me enviaran a alguien para arreglar el coche. En ese tiempo, me pusieron una multa cuya notificación he recibido el 21 de julio. Pensaba presentar alegaciones pues tengo el justificante de la empresa que vino a reparar el vehículo pero se me ha ido pasando el tiempo con otras historias y hoy es 14 de agosto, así que creo que se me ha pasado el plazo.

Les agradecería me informen sobre si tengo posibilidades de que me quiten la multa (es de 200 euros) o si creen que es mejor que pague y dé por finalizado el asunto. Y si recurro, ¿me espero a recibir otra notificación o lo hago ya? ¿Y lo puedo hacer sin abogado y es gratuito o necesito abogado y es más costoso que la multa? ¿Y podría intentar que me anulen la multa llevando al Ayuntamiento el justificante de la Empresa que me arregló el coche o ya tengo que ir directamente al recurso?

Les agradezco me informen de todas las posibilidades y me den su opinión sobre qué hacer, cuándo y cómo.

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Se le ha pasado el plazo del recurso, eran 20 días naturales. Ya no puede recurrir. Tendrá que pagar la multa.

De todas formas le comento, si se da el caso nuevamente, que el recurso puede que interponerlo en propio nombre, sin necesidad de abogado. Es suficiente poner todos los datos relativos a usted y el vehículo y el número de la sanción para que pueda ser localizada. El plazo es de 20 días hábiles.

Si su recurso se desestima, puede aún recurrir de nuevo contra esa resolución en el plazo de 30 días, que casi en un 100 x 100 será de nuevo desestimado. Este recurso es potestativo, es decir, puede presentarlo o no. Si no lo hace tiene el plazo de 2 meses, a contar desde la notificación de la resulución desestimatoria, para interponer recurso contencioso administrativo, este sí, con abogado y procurador.

Si decide recurrir de nuevo, igualmente le quedará la via del recurso contencioso administrativo, pero el plazo de 2 meses le contará desde el día de la notificación de la desestimación de este segundo recurso.

Hola, gracias por su respuesta. ¿Se me ha pasado el plazo del recurso? Yo tenía entendido que se me había pasado el plazo de las alegaciones pero que ahora, no sé si tengo que esperar a recibir otra notificación diciendo que la sanción es firme y entonces podría poner recurso de reposición. ¿No es así?

Como hay una regulación específica en algunas Comunidades Autónomas y en su pregunta no se especifica cual es, mi respuesta se refiere a lo dispuesto en la ley general, sin perjuicio de las particularidades específicas de su Comunidad Autónoma, si las tuviere.

Las alegaciones son una parte del recurso. Es la parte en que se ponen de manifiesto las razones por las cuales se interpone el recurso y las normas que se consideran vulneradas.

No hay segundas notificaciones. La reforma que se hizo en esta materia, dejó sin efecto la segunda notificación, que antes de dicha reforma si se practicaba.

Puede interponer recurso potestativo de reposición, cuyo plazo es de 30 días, hay que presentarlo ante el mismo órgano que emitió la sanción. Casi con toda seguridad, este recurso será desestimado, ya que de estimarse, la administración iría contra sus propios actos. Pero su interposición no paraliza la ejecución de la sanción, y a partir de los 30 de haberse notificado la sanción, ya es posible ejecutarla. La ejecución permite a la administración el cobro directo del importe, más los intereses de demora legalmente aplicables, pudiendo cobrar directamente a través de la retención de dicho importe de su cuenta bancaria.

También puede interponer recurso contencioso administrativo, pero debe concurrir a esta vía judicial asistido de abogado, por imperativo de la ley.

Si la multa son 200 euros, francamente, interponer un recurso contencioso administrativo no le resultará rentable, ni aún ganándolo.

Y entrando en el fondo del asunto, por norma general, sin entrar en las disposiciones especificas de su municipio, que desconozco, la ley vigente entiende que un vehículo debe estacionarse en la zona permitida, aún cuando esté averiado. Si no es factible el conductor debe permanecer en el vehículo en espera de su retirada.

Recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web todoexpertos.com

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