¿Pueden expropiarme parte de mi finca?

Tengo una finca, en la cual, hay un nacimiento de agua (potable), en la misma, hay echo un arrollo (natural) que distribuye agua a las fincas que están debajo de la mía; ahora, los vecinos se han empeñado en poner una goma para que les lleve el agua, esto, me obligaría ha ceder/perder 2m de mi finca, para que la goma pasase por el borde del arroyo.

Mi pregunta:

¿Pueden expropiarme parte de mi finca?


Nota: la finca era antes de mi abuela, se repartió para los hijos/as y el ayuntamiento nos ha dicho/propuesto que tenemos que firmar para ponerla, están a la espera de la firma de mi madre y de 3 tíos míos (creo que son 3, 4 con mi madre, los que no quieren firmar; de 9 hermanos en total)

1 Respuesta

Respuesta
1

Varias dudas:

1.- El nacimiento de agua ¿es público o privado?.

2.- El arroyo, ¿se realizó para el aprovechamiento de las aguas por las parcelas inferiores o es una cauce natural de dominio público?.

3.- ¿Ha recibido alguna carta que le informe de la expropiación de terrenos de la finca donde se halla el nacimiento de agua?.

Ruego me aporte la respuesta a estas preguntas para enfocar correctamente el asunto.

1º privado


2º creo que es un cauce natural de dominio publico (pero no estoy seguro) ya que era una sola finca y el nacimiento nace en la misma propiedad, las aguas se conducen por el propio arrollo asta el final de la finca. El arrollo esta hay desde hace siglos .


3º no, ni carta ni ningún otro aviso

En contestación a su pregunta y según los datos que aporta, se puede deducir que sobre su finca existe una SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO/ AGUAS (arroyo) a fin de conducir el agua del nacimiento hacia las fincas que se encuentran más abajo.

Normalmente, este tipo de servidumbres no se registran en el Registro de la Propiedad (por razones de buena vecindad), pero podría consultar en el Registro de la Propiedad respecto a su finca, si consta algún tipo de servidumbre (si constara inscrita, puede que ahí estén reflejadas las distancias y superficie que ocupa la servidumbre). Si no constara, pues habrá que estar a las distancias y superficie que marquen, en su caso, las ordenanzas locales, normativa de aguas de la cuenca hidrográfica correspondiente y, si todo esto no hubiere, a lo que exista sobre el terreno.

En cuanto a la conducción de goma que pretenden sus vecinos establecer desde el nacimiento del agua, entendemos que siempre que se lleve a cabo su instalación DENTRO de la franja que ocupa el arroyo, sería una actuación legal, bastando la mera puesta en conocimiento de dicha actuación a los propietarios de la finca donde se encuentra el nacimiento.

Ahora bien, si la instalación de la conducción de goma se realiza FUERA de la franja que ocupa el arroyo, los propietarios de la finca por donde debe transcurrir la conducción deben prestar consentimiento y además pueden exigir la indemnización correspondiente, ya que se está creando una nueva servidumbre.

Esta contestación está argumentada en base a una servidumbre de carácter PRIVADO, ya que si se tratara de un arroyo de dominio público el asunto cambiaría de forma radical, inclinándonos por la privacidad de la servidumbre al no existir comunicaciones escritas (según nos dice) de la Administración Hidráulica (Confederación).

Muchas gracias por su ayuda, pues creía que no tenían derecho a poner una goma en mi finca privada teniendo ellos agua potable en su casa para su uso

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas