Puede interponer una demanda contra su amiga, en reclamación de las cantidades que usted ya ha pagado al El Corte Ingles, no por el total de la deuda, sino por lo que ha pagado hasta ahora, los intereses y las costas, importes estos que se determinarán en sentencia.
Ver: demandar sin abogado
Respecto al embargo de El Corte Ingles, no puede hacer más de lo que ya hace, porque si deja de pagar esos 50 euros mensuales, podrían interponer contra usted una denuncia por alzamiento de bienes, esto es, ocultar sus bienes para evitar el pago a la acreedora.
No solo el sueldo es embargable, la ley determina en relación a los embargos:
También pueden embargarle
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo
No pueden embargarle:
1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas
4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España
El Corte Ingles no levantará el embargo hasta que la deuda esté totalmente saldada, por lo que esta situación podría eternizarse. Mi recomendación es que demande a su amiga cuanto antes para recuperar, al menos, las cantidades que ya ha pagado como avalista hasta la fecha. Y con el dinero recibido pagar a El Corte Inglés y reducir la deuda para terminar cuanto antes con esta situación.
En cuanto al adelanto del sueldo que el banco ya no hace, o bien lo solicita en la empresa para la que usted trabaja (aunque no hay obligación legal de adelantar parte del sueldo) o bien solicita en su banco un descubierto que le permita pagar sus facturas sin recargos. Algunos bancos ofrecen esta posibilidad, por lo que sería conveniente que lo consulta en su entidad bancaria.