En 1996 Reclamación de deuda de 1996 por parte de entidad de crédito, que tiene embargada la 4 parte

En 1996 se contrajo una deuda con una entidad de crédito que derivo en sentencia de embargo de la parte correspondiente al deudor en una vivienda a nombre de cuatro hermanos y con la madre de usufructuaria.

En este día la entidad ha contactado con la usufructuaria para inquirir si existían deudas de comunidad, contribución... Pues la cuarta parte era del banco.

Quisiera saber que es lo que puede hacer esta entidad cuando la deuda es tan anterior y en todo este tiempo no se ha reclamado, (s.e.u.o) Y asimismo que actitud debería tomar el deudor, pues sus ingresos no alcanzan el salario mínimo interprofesional, razón por la cual no se pudo hacer frente a la deuda.

Agradecería una respuesta lo mas completa posible, pues hay una persona mayor ( la usufructuaria) de 90 años que esta pasándolo mal a raíz de esta llamada.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado, que les ayude con esta cuestión, compleja.

Normalmente, la entidad ejecutaría el embargo, pues como les dicen ellos son propietarios de un porcentaje de la propiedad... y así seguramente figure en el Registro de la Propiedad. Le recomendamos soliciten una copia simple.

En algunos casos, las entidades venden ese porcentaje a empresas especializadas en proindivisos, que primero intentan negociar la venta de su parte a los demás propietarios y si no hay acuerdo, se solicita la división de la cosa común en el juzgado...

Incluso pueden haberse puesto en contacto, para ver si ha fallecido y por lo tanto el usufructo ya no tiene validez.

Pero estos casos son complejos y necesitan ponerse en manos de un abogado.

Agradeciendo de antemano su respuesta, y en base a la misma me surge una nueva pregunta o aclaración: si la usufructuaria vive, que efectos tiene sobre las posibles intenciones de venta, subasta, etc...? y el resto de los propietarios ¿tiene opción preferente en caso de venta, subasta?

Gracias

Sin conocer el caso concreto, es complicado informarle. Volvemos a recomendarle que se ponga en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto.

En principio, el usufructo es vitalicio y por lo tanto, mientras viva esta persona, tiene derecho a disfrutar de la vivienda.

En cuanto a preferencias, como tal, no hay, pero si que para los demás propietarios se tiene en cuenta el valor de su porcentaje para el caso de querer participar en la subasta... En cualquier caso, habitualmente, les realizan un ofrecimiento de compra previo.

Permítame mayor concreción:

Se trata de un piso a nombre de cuatro hermanos, por partes iguales, y con el usufructo de la madre, a causa de herencia ambiestato.

La deuda contraída por uno de los hermanos provoca el embargo de la parte de éste. Y ahora TRAS CASI VEINTE AÑOS, es cuando esta entidad contacta con la usufructuaria, sin decir intenciones ni nada pero resulta extraño.

De ahí la consulta, que debemos hacer ? Gracias

Como ya le hemos indicado, deberán ponerse en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto y el estado de la reclamación de esta entidad.

Es muy posible, que este anotado el embargo del porcentaje de propiedad en el Registro de la Propiedad, o incluso, que este ese porcentaje a nombre de la entidad financiera por haber ejecutado el embargo...

En algunos casos, la entidad financiera o una empresa a la que se haya vendido, intentaran paralizar una posible prescripción, o ver si ya ha finalizado el usufructo, para intentar vender este porcentaje, cobrar la deuda o presentar una procedimiento de división de la cosa común...

Sin conocer el caso concreto, es complicado indicarles mas.

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