Contrato de confidencialidad

Quisiera saber hasta que punto es valido y legal un contrato entre dos personas sobre algún hecho privado como por ejemplo relaciones personales, contrato de no divulgación y confidencialidad... Necesito encontrar un ejemplo del siguiente, ya que en internet solo encuentro modelos de contrato entre empresas y empleados y por estilo. Pero yo necesito un contrato entre dos personas fisicas que hable sobre indemnizacion en caso de fallo.

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La confidencialidad se comprende para asuntos empresariales, como Ud. refiere; y por eso encuentra modelos en internet.

En las relaciones privadas no existe esa prevención que atesoran las empresas sobre la confidencialidad de sus objetos de negocio; pero no es preciso que la ley regule un contrato específico: el artículo 1.255 CCivil establece

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Es decir, dos personas pueden obligarse a cualquier cosa en un contrato, mientras no se obliguen a algo contrario a la ley, a la moral o al orden público. Y una vez se obligan por contrato, pueden establecer una clausula penal (de obligación de indemnización) para el caso de incumplimiento.

Para hacer el contrato, basta el consentimiento de las partes expresando claramente a qué se obligan.

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Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469 [email protected]

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Los contratos de confidencialidad entre dos personas, sean particulares o empresas, son perfectamente válidos en nuestro Derecho, ya que rige el principio de autonomía de la voluntad del art. 1255 del Código Civil en materia de contratos: las partes podrán pactar cualquier cláusula o condición, siempre que no sea contraria a la ley.

La confidencialidad protege un interés válido, y es importante en materia de empresas, sobre todo. Pero esos mismos contratos que Ud. ha encontrado también pueden aplicarse a los particulares. Ud. sólo tendrá que tener en cuenta:

- La identificación de los contratantes, con todas sus circunstancias personales.

- La descripción de aquellos hechos que deben quedar en secreto.

- Que una de las partes (o ambas) se compromete a guardar ese deber de secreto.

- El tiempo de duración del contrato (y por ende, de la obligación de secreto).

- Y muy importante: una indemnización para el caso de incumplimiento del deber de secreto, ya que de lo contrario el contrato carecería de virtualidad (podría ser incumplido en cualquier momento sin mayores consecuencias).

Si tiene alguna duda o quiere que le redacte yo mismo el contrato, puede ponerse en contacto conmigo a través de mi blog y llegamos a un acuerdo.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

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Siento no poder ofrecerle una respuesta adecuada a la cuestión que plantea ya que la misma no es de mi especialidad. Le sugiero que pregunte a un experto en protecciòn de datos y derecho a la intimidad.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

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