Extranjero con oferta de trabajo

Primero de todo darte las gracias por colaborar en un sitio como este y poner a nuestra disposición tus servicio.
Me llamo nícol y mi chico se llama hassan lleva en españa dos años y algunos meses, dentro de dos meses cumple los tres, lo que siguinifica si no estoy mal informada es que puede pedir su permiso de residencia.
Primero de todo por lo que nos han comunicado es que debido a cambios de ley de extranjería para conseguir un permiso de residencia es necesario una oferta de trabajo. ¿Es cierto?
Mi chico lleva trabajando ilegal desde hace unos 2 años y su jefe acede a hacerle el contrato desde cuando el mismo se pague de su bolsillo la seguridad social y gestione los tramites pertinentes.
Mi consulta es: ¿De cuántas horas mínimas tendría que ser el contrato para que pudieran aceptar su petición de residencia?
¿Por qué por lo que tengo entendido cuantas más horas es el contrato más se tiene que pagar de seguridad social, y según lo que me an informado si el pide los papeles con una oferta de trabajo con un contrato de media jornada pagaría menas seguridad social pero le seria denegado eso es así?
Otra cuestion, tambien me gustaria saber si no es preguntar mucho cuales son los papeles que se le requeriran a mi pareja para tramitar dicha peticion de recidencia? ¿Y a su jefe como empleador?
Otra consulta el ser marroquí me an dicho que algunos documentos como partida de nacimiento tiene que estar traducida en español, ¿dónde se puede hacer dicha traducción con valides notarial en barcelona? '

1 respuesta

Respuesta
Lo primero indicarle, que para que el contrato se válido, ha de ser un contrato a tiempo completo de duración de un año como mínimo. El salario ha de ser superior al salario mínimo interprofesional. Ademas, la empresa no ha de tener deudas en hacienda o la seguridad social y ha de acompañar a su hijo el apoderado para poder presentar la solicitud de arraigo social. Ha de disponer de empadronamiento para demostrar que vivie durante tres años y un informe municipal de insercios. En algunas comunidades autónomas, es posible que le soliciten algo más, como en la de Valencia, donde se pide el curso de las Escuelas de Acogida.
Los papeles han de estar traducidos y legalizados, lo normal es pedirlos en su país y que los traduzcan y apostillen en el Consulado de España en su país, pero puede hacerse aquí con los originales. Los certificados han de estar en vigor para presentarlos.
Para su pareja, serán similares a los de su hijo, pero si es empleada del hogar, le pedirán que el empledador cumpla con unos requisitos de ingresos, según su Renta familiar, en relación al IPREM...
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que les ayude con estos temas, pues son complejos.
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