Mi banco abre contencioso por no poder afrontar pago de tarjeta de crédito. ¿Que me espera?

Hace un año y medio, me ofrecieron una tarjeta de crédito en el santander, con un importe de 1500€, el cual, mientras tenía trabajo y luego paro, pude afrontar, pero desde mediados de 2013, no pude hacer frente a la tarjeta y tampoco a un préstamo de otros 1500 que había solicitado hace 2 años y el cual quedó en pendiente de 1200€ por devolver.

Estoy viviendo con mis padres y mi madre me tiene en su cuenta como autorizado.

En el santander me han cancelado la cuenta y pone que me abren contencioso por impago.

A que me enfrento y que puedo hacer para justificar que no tengo nada para poder hacer el pago.

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En el supuesto que el Banco presente una demanda y se convierta en una ejecución, el Juzgado ya averiguará qué medios dispone ud. para hacer frente a la deuda. Y, claro está, si ud. no es titular de cuentas ni percibe ingresos por trabajo o subsidio (superiores al salario mínimo), o no tiene propiedades, será una ejecución más que quedará en una "vía muerta" porque no se podrá ejecutar. Eso sí, este tipo de procedimientos no caducan (hoy por hoy) mientras no se legisle al contrario.

Gracias por su respuesta.
Matizo que estoy con un pariente directo autorizado en su cuenta y temo que puedan tocarle dinero por mi deuda.
Propiedades ni ingresos tengo en mi haber, eso si, lo único que tengo a mi nombre, son recibos de luz, gas y teléfono y el alquiler del piso donde vivo.

¿La deuda cuanto mas tarde en hacerla efectiva, irá aumentando en costas e intereses?

¿Hay forma de llegar a un acuerdo judicial para pagar un mínimo sin que aumente?

Gracias nuevamente

Si ud. está como autorizado en una cuenta y no como titular, no pueden embargar nada de esa cuenta porque ud. no es "propietario" de la misma.

Toda deuda genera intereses, así que efectivamente el transcurso del tiempo aumenta la deuda en función del tipo de interés a aplicar. En cuanto a las costas, podrían aumentar también en función de los gastos que tenga la parte ejecutante para conseguir su crédito (pago de tasas en registros y cosas así). Si ud. no tiene bienes será poco probable que aumenten las costas, porque lo más seguro es que esa hipotética ejecución quede en una "vía muerta".

Pueden alcanzarse acuerdos para resolver la deuda, pero éstos no pasan por ajustarlos con el Juzgado sino con la parte ejecutante. No obstante y aunque la parte ejecutante no quiera acuerdos sino una solución única, ud. es libre —incluso sin hablarlo con la parte ejecutante— de pedir al Juzgado en qué cuenta puede realizar ingresos (hoy por hoy será en cualquier oficina de Banesto) y hacer los ingresos puntuales que le vayan bien, con objeto de tratar de ir reduciendo la deuda. Nadie le podrá negar ese derecho.

Muchísimas gracias por su aclaración y pronta respuesta.
Me ha sido de mucha ayuda y utilidad todo lo que me ha dicho, lo cual voy a poner en practica.
Un saludo.

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