Pueden embarga la casa de mi madre viuda de 2012 y sin hipoteca ¿Por una deuda mía?

Acabo de recibir una notificación de embargo por una deuda de una tarjeta de crédito del año 2007. No tengo ningún bien a mi nombre salvo un coche del año 2003 .

Mi pregunta es la siguiente, mi padre fallecio en elaño 2012, mi madre aun vive, la vivienda es en propiedad, las escrituras nunca se cambiaron es dcir continua a nombre de mis padres

¿Podrían tocar la vivienda para dicho embargo? ... Yo lo único que poseo es una pensión por incapacidad de la seg social

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Su perfil de usuario no indica desde qué país nos escribe, así que le contesto dando por supuesto que lo hace desde el estado español.

Tal y como están las cosas hoy por hoy, no, no pueden embargar la vivienda básicamente porque ud. todavía no ha aceptado la herencia de su difunto padre, así es que tampoco es propietario de esa porción de la vivienda.

Sobre la pensión sí que podrían pellizcarla en unos tramos pero ojo, siempre que ésta supere el salario mínimo interprofesional, fijado para este 2014 en 645,30€. A lo que exceda de esa cantidad podrían embargarle unos porcentajes.

Disculpe , si , le escribo desde España , concretamente desde Sevilla.

Con respecto al tema de la pensión , ya tengo un embargo el cual me quedan ya pocos plazos , según tengo entendido se ponen en cola y cuando terminas una deuda comienza otra , es así ? .

Otra pregunta , y perdón por abusar de su confianza , si mi madre decidiera poner en venta la vivienda , para comprar un piso mas pequeño , tendría algún problema ? es decir , estaría obligada primero a cambiar la escritura ? o no seria necesario?.

Muchas gracias !

En cuanto a la primera parte, podría perfectamente ponerse en cola. De hecho lo más habitual suele ser esa opción, pero como ya le dije en mi contestación anterior, no descarto que se acumule en lugar de ponerse en espera.

En cuanto a la segunda parte, no creo que hubiera ningún problema, porque lo que se haría es —en escaso margen de tiempo o incluso en el mismo momento de la firma notarial de la compraventa— resolver la cuestión hereditaria y la transmisión de la propiedad en unidad de acto, es decir, todo al mismo tiempo. Sería cuestión de comentarlo a la administración de fincas que gestionara la venta, para que tuviera en cuenta la situación y preparar con antelación la documentación necesaria.

me surge aquí una última duda .

La cuestión es si ella pusiera la vivienda a la venta , y todo se hiciera en el mismo momento , me podrían a mi acusar de alzamiento de bienes o algo así ? .......ya que yo tengo una notificación de embargo , el problema que me nos encontramos aquí , es que si ella quiere vender la vivienda para irse a una vivienda mas pequeña , al tener yo una notificación de embargo en ese momento podrían embargar la parte que me corresponde por el fallecimiento de mi padre ?

Esa pregunta mejor debería formularla a un experto en penal, en el marco del cual no estoy. Pero aún así me aventuro a decirle que el código penal no define con detalle los motivos del alzamiento de bienes, pero en mi modesta opinión considero que sí habría probabilidades de ser acusado.

Muchas gracias por todo , intentare a ver si puedo encontrar un solución mas concreta a la última cuestión .

Me fue de gran ayuda, gracias

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