Tribunal oposiciones policía local

Según el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en su artículo 11 establece que la totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

En su artículo 13 establece que los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección
podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.

Mis preguntas son:

1.- En una oposición de policía local ¿puede haber miembros del tribunal que, aunque actualmente son policías, no tienen la titulación exigida para la plaza convocada?, ya que cuando ellos entraron no se les exigía la misma titulación que exigen ahora. ¿Pueden ser miembros del tribunal por el simple hecho de ocupar el mismo puesto que el ofertado?

2.- ¿Las "decisiones" de los asesores tienen carácter vinculante para el resto del tribunal?

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Respuesta
1

Le contesto por el mismo orden de las preguntas:

¿Puede haber miembros del tribunal que, aunque actualmente son policías, no tienen la titulación exigida para la plaza convocada?

Sí, cuando se trata de miembros del Tribunal que no tienen derecho de voto y que, por lo tanto, no entran en el proceso decisorio. Es el caso de los Secretarios sin voto, que únicamente deben levantar acta de las sesiones o tramitar notificaciones. Si el Secretario fuera también Vocal, sí tendría que tener la titulación igual o superior.

En su caso, habrá de informarse de si los miembros del tribunal que no tienen esa titulación igual o superior son vocales.

¿Pueden ser miembros del tribunal por el simple hecho de ocupar el mismo puesto que el ofertado?

No. La Ley se refiere a la titulación entendiéndose la misma que se exija en las bases de la convocatoria.

¿Las "decisiones" de los asesores tienen carácter vinculante para el resto del tribunal?

Es que los asesores no deciden nada, asesoran. Recomiendan o instruyen al Tribunal en aspectos técnicos. Sus recomendaciones pueden ser tenidas o no en cuenta. Normalmente lo son.

En todo caso recuerde que si no está de acuerdo con el proceso de selección y advierte irregularidades, puede impugnar las decisiones del Tribunal en un procedimiento administrativo ordinario, mediante escrito de solicitud, según disponen los artículos 102 y ss. De la Ley 30/1992.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

Muy buena respuesta, muchas gracias.

Entiendo que en el caso de que el tribunal de cuente con la ayuda de una psicóloga para la primera prueba del "test psicotécnico" (con carácter asesor), si la psicóloga suspendiera a un interino que ya está trabajando en ese municipio y el tribunal entiende que ya pasó anteriormente la prueba y sí es apto para trabajar allí, lo puede aprobar aún no habiendo pasado la prueba psicotécnica de la psicóloga, ¿no?

Disculpe el retraso.

Lo que ocurre es que el tribunal tiene plena independencia para hacer mayor o menor uso del informe de un asesor. Tenga en cuenta que los test psicotécnicos no se suspenden, sino que de ellos surge una valoración más o menos favorable. Pero contestando a su pregunta, ciertamente el tribunal podrá tener esa prueba en mayor o menor consideración. Aunque, como le dije anteriormente, normalmente estas pruebas son tenidas en cuenta para TODOS los opositores, sin excepción.

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