Reconocimiento de deuda comisión atrasada

Estuve trabajando en una empresa constructora con contrato laboral. Estaba pactada la comisión de Venta de un apto en construcción. En condición que los clientes pagan por adelantado 50% de valor el día de la firma de contrato nos pagaban comisión 100%. Marche de empresa, firmando finicito y reconocimiento de deuda de dicha comisión que se comprimirían a pagar hasta final del año. Pues ahora niegan de pagarla. Envíe el burro fax. Me dicen que no saben si los clientes van a ir por atrás, porque construyeron un bloque delante y taparon la vista de su apto, cambiando el plan de construcción. Si voy al juicio que posibilidad tengo de ganar. Al agencientrene mediaría pagaron su comisión

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Ud. Debe instar reclamación de cantidad ante el Juzgando. Teniendo un reconocimiento de deuda, lo tiene a su favor, ya que si la parte contraria acepta que le debe dinero deberá abonarlo cuanto antes.

Espero que le haya ayudado. Si tiene cualquier duda puede
contactar conmigo en el 610.941.077 o en [email protected]. Actúo
en Barcelona, y en todo el territorio español.



Ruego
Finalice la pregunta, y se ponga en contacto conmigo. Recuerde que esto
no es un asesoramiento ya que carezco de documentación, argumentos y
hechos para realizar un asesoramiento dentro del marco legal



Reciba un cordial saludo.


Marc.
Abogado

Gracias por la respuesta. No Se si los clientes tienen derecho de rescindir el contrato de compra Venta. En este cao que pasara? O igual tengo que poner la demanda. Mi trabajo estaba hecho, por lo cual se comprometieron de pagarme la comisión. Ya estamos 3 meses fuera de plazo. La semana pasada me dijeron que me pagan y ahora otra vez que no. Están insistiendo diciendo que la compra venta no se hizo. Es un contrato de compraventa sobré el plan. Gracias por su ayuda.

Tendría que ver el reconocimiento de deuda concreto, y tendríamos que concretar exactamente de qué se trata la deuda, y de dónde proviene exactamente. Pero si la empresa le dice que le adeuda una cantidad, esa cantidad debe pagarse, de dónde lo saque la empresa ya es cosa suya, ud tiene el derecho de cobrar, y más con el reconocimiento de deuda, que la misma empresa le ha interpuesto.

Es más, si en el reconocimiento de deuda, hay fecha límite, podría solicitar intereses.

Interponga demanda, o como opción el abogado se pone en contacto con la empresa para meterles el miedo en el cuerpo, y que paguen.

Espero haberlo ayudado, Contacte conmigo si tiene cualquier duda.

Un cordial saludo.

Att. Marc

Abogado

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