Tengo voluntad de rehabilitar mi préstamo, pero el banco me pide una cantidad desorbitada

El 9 de abril recibí una notificación de una deuda hipotecaria pendiente de 1565 euros, me daban un mes de plazo para saldarla. El día 11 recibo un burofax de notario en el que rescinden mi contrato hipotecario y me piden la cantidad total, unos 99.000 euros. Hablo con el departamento de recaudación y me pide que haga un ingreso de 2000 euros. Lo he hecho hoy mismo (con mucha ayuda de la familia) y esta tarde me vuelven a llamar para que ingrese 500 euros más. Mi pregunta es, si el día 9 me estaban dando el plazo de un mes para saldar mi deuda, como es que me llega un burofax dos días despues por parte de notario, y en nombre del banco santander dando por finalizado el contrato y pidiendo el importe total del préstamo, y me dicen que el caso ya está en el juzgado. ¿Y me piden 2500 euros para poder rehabilitar el préstamo?.

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Sencillamente en el departamento de recaudación le han engañado para que haga un ingreso.

Si está en el juzgado el préstamo no se puede "rehabilitar". El contrato esta resuelto y en teoría se reclama judicialmente la totalidad.

Buenas tardes. Me queda una duda. cuando empieza una ejecución hipotecaria, y el primer paso es el burofax que te envían y tratándose de la vivienda habitual, tengo entendido que el prestamo hipotecario si se puede rehabilitar, incluso antes de la subasta. Hoy he hecho el ingreso de 2000 euros, y acabo de hablar con una persona del departamento de recaudacion que me acaba de decir textualmente "yo no rehabilito nada, si no ingresa 500 euros más..." El caso es que quedé en ingresar hoy 2000 euros, pero ingresé 1550, porque mi cuenta tenía 450 euros ( que es el pago de mi cuota de hipoteca mensual). Espero que me pueda orientar sobre que hacer en este momento. Muchar gracias.

Le comento.

El artículo 693 párrafo tercero de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (en la redacción dada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981,de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que establece determinada norma tributaria,) establece literalmente: “Si el bien hipotecado fuese la vivienda familiar, el deudor podrá aún sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades que por principal e intereses estuviese vencida en la fecha de presentación de la demanda.

Esto es, resumido, si usted paga lo que debe de atrasos puede enervar la acción y continuar con los pagos. El problema es que no sabemos si se ha presentado la demanda, y cuando.

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