Paso por badén

La vecina colindante de parcela tiene un badén inundable, para acceder a su parcela, que esta justo en un barranco, mi pregunta es si aunque yo no lo haya solicitado y no sepa quien ha sido la que lo solicitara ( ¿cómo puedo saberlo?) Y si puedo usarlo puesto que al final de este ha puesto una puerta y no puedo acceder a mi parcela ni hacer uso de la zona de servidumbre de 5 m que hay en el barranco, y para entrar ahora a mi parcela paso por el cauce del barranco, (cosa que esta prohibida) pero hasta ahora es lo que llevo haciendo, lo cierto es que voy a montar un negocio y necesito justificar un paso legal, para resolver un DIC (declaración de interés comunitario) que mi idea es acceder a mi parcela a través de ese badén y por la zona de servidumbre llegar a mis tierras, en el ayuntamiento no me responden y la confederación hidrográfica tampoco, no se que leyes me favorecen para poder hacer uso de esa servidumbre del barranco y llegar a mi casa.

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La construcción de un badén inundable ha de contar, como no puede se de otra manera, con el permiso correspondiente y por escrito de la Confederación Hidrográfica donde se encuentren dichas parcelas, regulado entre otras normas por Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Decreto 849/1986, de 11 de abril (B.O.E. Del 30), y se ha de hacer de forma pública insertando un aviso en el Boletín Oficial de la Provincia para que todos aquéllos que pudieran estar interesados, presenten sus alegaciones.

Albergo mis dudas que esa persona tuviese el suficiente poder como para forzar a que el Ayuntamiento de esa localidad solicitase los permisos reglamentarios y éstos se le concedieron, porque para que se haga a una idea, hace once años, la construcción de un badén inundable, que ha de ejecutarla una empresa de Ingeniería que es la que ha de aportar el proyecto a la solicitud, rondaba por los 45.000€ y que únicamente le beneficiaria a ella; no obstante, al actuar sobre bienes de reserva demanial, si esa persona ha actuado por su cuenta y riesgo ella sabrá el alcance de sus actos.

Por otro lado dice usted "en el ayuntamiento no me responden, y la confederación hidrográfica tampoco...", ¿no le responden a qué? ¿Ha presentado sendos escritos en el registro de dicho ayuntamiento y en el de la Confederación Hidrográfica al amparo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común?.

Dado que el asunto requiere unos conocimientos específicos en materia de Derecho Administrativo y Civil, le aconsejo se ponga en manos de un Abogado a la mayor brevedad para solucionarlo conforme a la Ley.

madre mía, vamos a ver, por lo que tengo entendido esta persona tenia un familiar en el ayuntamiento, por otro lado de la forma que me lo expones , ese badén es publico , puedo usarlo yo, entonces solo tengo que presentar un escrito al ayuntamiento y a la confederación para solicitar permiso de paso por la zona de servidumbre,?¿

otra cosilla, estoy leyéndome el R 849/1986 y estoy pensando y si esta persona se lo hubiera hecho ilegalmente, como puedo saberlo??

gracias

Por eso, le he remitido directamente al despacho de un Abogado con toda la documentación, el asunto es bastante más complejo de lo que usted pueda imaginarse ya que su visión, lógicamente, la tiene como legítima propietaria de una finca que le se impide el paso.

Si el badén está ejecutado conforme a la ley, usted y cualquiera puede tener acceso a él, pero le repito, antes de tomar decisiones drásticas, acuda a un profesional.

Ruego cierre la pregunta.

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