Juicio de faltas por hurto

Bueno te cuento mi caso! Hace dos años me despidieron de la empresa en la que trabajaba por que según ellos me había apropiado de algunos artículos de su pertenencia (unas revistas, una chocolatina) y me acusaron de haber pasado productos por el ordenador que luego borraba y me quedaba con el dinero! Yo les dije que eso no era cierto porque ellos siempre me habían dado plena libertad para coger lo que yo quisiese y poder pagarlo al día siguiente en el turno de otro compañero! Los denuncié y un día antes de acceder al SEMAC (servicio de mediación y arbitraje canario) me ponen una denuncia por hurto (mes y medio después de haberme despedido), celebramos el primer juicio y pierdo porque según la jueza aunque se reconoce el despido improcedente ellos presentan un documento bancario en el que ese mismo día del despido habían sacado del banco la cantidad exacta que me pertenecía y dicen que me la dieron en efectivo! Cosa que no es cierta!
Hoy, casi dos años después, he recibido la citación para el juicio por la denuncia que ellos me habían interpuesto; al ponerme en contacto con la abogada de oficio que me llevaba el caso me comunica que este tipo de juicios al tratarse de un juicio de faltas por hurto no entra dentro de sus obligaciones y que si quiero que me represente debo abonarle los honorarios correspondientes. Mi pregunta es: ¿Es esto cierto?
¿Qué me puede suceder si pierdo el juicio por hurto? Supuestamente lo robado asciende a 20 euros, aunque ellos dicen que no saben el total de lo que yo he robado y no especifican si puede superar los 400 euros! ¿Puedo ir a la cárcel por un hecho que no he cometido? No tengo antecedentes penales y me gustaría saber si este hecho puede suponerme un problema! Muchas gracias. Espero tu respuesta. ¿Y cómo se desarrollan este tipo de juicios? En la citación me dice que se trata de "una vista oral por juicio de faltas de hurto".

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En los juicios de faltas no hay derecho a justicia gratuita ya que no es obligatorio que tenga abogado, salvo que el juez crea necesario que tenga que tenerlo porque lo vea necesario para que usted esté convenientemente defendido. La falta de hurto está penada con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses
Muchas gracias! Al final todo quedó en una multa de 7,5 euros y 6 días de localización permanente. Lo que no tengo muy claro es si esos días los puedo elegir yo o me vienen impuestos por el juzgado, agradecería que me informases como se desarrollan estas penas. Un saludo

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