CONTRATO de arrendamiento de servicios, se entiende civil o mercantil, y requiere SEGURIDAD SOCIAL

Mi pregunta es la siguiente, normalmente los despachos de abogados no contratan laboralmente entonces me ofrecen un contrato mercantil, que no entiendo al 100% ya que lo considero un contrato civil de prestación de servicios, en la cual colaboraríamos por porcentajes, mi pregunta es si a mi este contrato me obliga a darme de alta como autónomo o bien puedo simplemente ejercer por medio de la mutualidad?? Gracias de antemano

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Si usted esta dado de alta en la mutualidad de la abogacía, en el sistema asimilado al RETA, usted no ha de darse de alta en la Seguridad Social. Efectivamente se trata de un contrato mercantil de prestación de servicios, pues hay una relación mercantil. Usted tendrá que emitir facturas por sus servicios...

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