Obra y servicio

En un contrato por obra y servicio ¿esta obligado el trabajador a avisar con 15 días de antelación cuando va a causar baja voluntaria?

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La baja voluntaria es la forma común de llamar a lo que el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores denomina Extinción del contrato por dimisión del trabajador.
La dimisión del trabajador efectivamente extingue tu contrato, sea temporal o indefinido pues eso no es importante, y la propia Ley exige el respeto de ese preaviso:
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
Luego, que deber respetar el preaviso está claro. Lo que ya no lo es tanto el cuál sea la duración mínima de éste, que dependerá, en primer lugar, de lo que disponga al respecto el Convenio Colectivo que te sea de aplicación, y en su defecto de esa costumbre del lugar (que tradicionalmente son los 15 días).
No confundas ese preaviso, (que en duración puede coincidir o no), con lo que dispone el apartado c) del mismo artículo, referido a los contratos de duración determinada
... Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la trminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
Ese supuesto se refiere exclusivamente a la extinción de contratos al vencimiento de su término, (fin de obra o no prórroga), que sólo rige para los de duración superior a un año. La dimisión, a salvo que coincida en la fecha con la extinción "normal" del contrato, (en cuyo caso no necesitarías dimitir), se produce en cualquier momento durante su vigencia.
¿Consecuencias de la falta de observancia del preaviso? El derecho del empresario a descontar de la liquidación de salarios la cantidad equivalente a los "dias" que debías respetar y no lo hayas hecho. Derecho que no es sinónimo de obligación, dicho sea de paso.
Si me aceptas un consejo, presenta el preaviso cumpliendo el término de ley, y negocia en todo caso la extinción anticipando tal término, que en su caso deberías documentar con una carta o con un acuerdo por el que se te libere de tal obligación, y de la de ir a trabajar. Normalmente, cuando a un empresario le preavisas de que quieres cesar en su empresa, suele tener poco interés en retenerte hasta el último día pues difícilmente puede encomendarte trabajos que necesariamente quedarán "colgados" con tu marcha, por lo que es muy fácil llegar a ese tipo de acuerdos.
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Veamos, el artículo 49 del Estatuto de las trabajadores, llama a la extinción del contrato por voluntad unilateral del trabajador "dimisión del trabajador"
No establece un plazo de preaviso y se remite a lo establecido en convenio colectivo o a la costumbre del lugar. Habrá que ver el Convenio entonces, y si no dice nada, entiendo que no tiene que dar preaviso, pues la costumbre si existe tendrá que demostrarla la empresa, algo complicado en estos tiempos que vivimos.

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