Tarifa papel timbrado arrendamiento

Me gustaría saber de que clase y tarifa tengo que adquirir el papel timbrado para redactar un contrato de arrendamiento para un local de negocios con una renta de (1. ¿200?) 200.000 ptas al mes, y para una finca urbana(vivienda) con una renta de 50.000 ptas mensuales.

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El artículo 48 del Reglamento del Impuesto establece que "en los arrendamientos servirá de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato", por lo que su pregunta no puede responderse sin conocer la duración de los contratos.
Cierto, tienes razón. La del local de negocios, 3 años de duración, y de la finca urbana (vivienda 5 años) -
Espero respuesta y gracias por la apreciación.
El art. 12 de la Ley de este impuesto establece que si la Comunidad Autónoma en la que se encuentran los inmuebles arrendados no ha aprobado una tarifa propia (como ha hecho, p.ej. Madrid), se aplicará una escala que para los casos que plantea resulta así:
Base imponible/liquidable:
LOCAL: ¿43.200,00?
Vivienda: ¿21.030,00?
Aplicación de la tabla:
De 7.692,96? En adelante, ¿son 30,77? De timbre más 2,4040 cts. por cada 6,01 euros o fracción de exceso.
Cuota (timbre):
LOCAL: ¿172,80?
Vivienda: ¿84,12?
No obstante, tenga muy en cuenta que su Comunidad Autónoma puede tener cedido este tributo, en cuyo caso habrá que estar a la tarifa propia del territorio en que estén los inmuebles.
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Lo mejor seria que llamases a la Cámara de Comercio de tu localidad que te dará las tarifas más actualizadas. Perdona por no poderte ayudar.

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