Suspensa por mi lengua

Soy gallega y me presenté a las oposiciones de tecnología fuera de mi comunidad (en el 2002). Mi nota en esas oposiciones fue de 7 y pico, pero como los diplomas de cursos (por los que nos dan puntos)los presenté en gallego (al ser totalmente comprensibles por un castellano-parlante), me los invalidaron. Total, que no reconocen los conocimientos que esos diplomas certifican que yo tengo porque están en lengua diferente al castellano (están en gallego, aunque el 80% de las palabras coinciden con el castellano).
Así, mi puntuación en baremación (la que me asignó esta consejería, no la que me corresponde) fue de 0.2, frente a los más de 4 puntos de casi todos los opositores. De esta forma consiguen colarme delante a gente hasta con un 5.1. ¿el hecho de que la ley de administraciones diga que deben ir traducidos no implica que puedan invalidármelos y no dejarme opción a presentar las traducciones, ¿o si? Otro abogado (no el que "me lleva" esto)me comentó que la consejería de educación de esta comunidad debió pedirme las traducciones o haber sido ellos mismos quienes los tradujesen, pero que no eliminármelos directamente. ¿En qué Ley se dice esto?. Según él, sacrificaron el principio de igualdad (que sería baremarme los cursos igual que al resto), al no llevar a cabo una formalidad administrativa (que sería informarme a mi para que subsanase ese defecto.
Debo aclararle que en las bases comentaban que " no se tendrán en cuenta documentos en otra lengua distinta a la española ".
De todos modos, cuando presentamos la instancia también aparece en la convocatoria lo que tú tienes que entregar:DNI,... Y comprobé este año que, cuando sale la lista provisional, si uno no entregó toda la documentación o esta presenta defectos, se le pone excluido por... Y se le da el plazo de 10 días para subsanar el defecto que lo motivó. A mi en ningún caso se me informa de que 4 de mis cursos fueron invalidados. Es más, se nos informa de la puntuación que corresponde a esos cursos. Me explico:
Mis cursos pertenecían a un apartado en el que no aparecía en la convocatoria específicamente la puntuación que se les iba asignar (apartado 3.2.). Eso lo decidía el tribunal y cuando sacaron la baremación provisional, aunque los opositores preguntamos sobre cual era el criterio que siguieron para baremar esos cursos, en ningún caso se nos informaba. Se nos decía que si no estábamos de acuerdo, que reclamásemos. ¿Cómo vamos a reclamar por algo cuando no estamos en condiciones de información, cuando no sabemos qué puntuación nos corresponde y en ningún caso se nos proporciona esa información?. Es decir, que yo en ningún caso supe, hasta que salió la lista definitiva de baremación (que fue la publicada en Internet. Ahí haciendo cuentas llegué a la conclusión de que al no haber puntuaciones inferiores a 0.1 en ese apartado, esa era la puntuación mínima asignada por curso. De todos modos esa información debería habérnosla proporcionado la consejería, no tener nosotros que llegar a la "idea feliz"). Ahí si que ya me doy cuenta de que mis cursos habían sido eliminados y ya me imaginé que era por estar en gallego.
Daban un mes para presentar recurso de alzada
Presenté el recurso de alzada, junto con las traducciones, y me contestaron que ya no servía por no haber presentado antes la reclamación contra la baremación provisional . ¿Y por qué? En ningún pto de la convocatoria del 2002 (que fue el año que yo me presenté a oposiciones) comentaban esta imposibilidad (lo pusieron en la convocatoria del 2003, pero no en la mía. Si se supone que la convocatoria es la Ley de la oposición y que obliga tanto a opositores como a administración, se supone que mi recurso sí se puede presentar aunque no haya presentado previamente reclamación contra la baremación provisional( porque no supimos en ningún caso el criterio de puntuación de mis cinco cursos, y por consiguiente, que parte de ellos me habían sido eliminados).
En fin, que ahora mismo el caso está en el tsj de cantabria( el tribunal del contencioso administrativo no pudo decidir, porque el admitir mis cursos supondría el acceso a la condición de funcionario y al parecer eso se decide en los superiores de justicia). Tengo un abogado, pero me gustaría contar con la aportación de otros.Hay algunas cuestiones que el que me lleva el caso pasa por alto, y que otros me comentaron como importantes. Por ejemplo, algo que a mi me parece fundamental:
Otros abogados comentan que la consejería está obligada a pedir requerimientos de subsanación de defectos o a hacer ella misma las traducciones, pero no a invalidar directamente un documento. Mi abogado dice que esto es así, ¿excepto en el caso de oposiciones?. Me gustaría que me aclaraseis esto, porque a mi me parece flipante, y sinceramente
creo que me juego demasiado para confiar ciegamente en el criterio de un solo abogado. Este chico lleva muy poco ejerciendo y creo que la falta experiencia. Evidentemente no puedo cambiar de abogado ahora, pero voy a proporcionarle todas las ideas posibles, por eso necesito contar con la opinión de otros.
Solo me queda decir que yo no presenté mis cursos en gallego por chulería ni por reivindicar nada, simplemente porque se entendían perfectamente(las traducciones se supone que son necesarias cuando algo no es absolutamente comprensible) y porque nunca me hubiese imaginado que alguna gente acepta tan mal la diversidad lingüística de España. Afortunadamente, lo que me ocurrió a mi en Cantabria es una excepción y a otros compañeros míos que los presentaron en gallego (ingenuamente también) en la Mancha o Aragón se los baremaron .
Me gustaría que me dijese si el hecho de que la consejería no me haya proporcionado a tiempo la información necesaria para subsanar los defectos en mis cursos, cuando yo pregunté, es importante. ¿Tengo qué presentar el testimonio de otros opositores para demostrar que ellos no nos pasaron esa información?

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Si tienes recurrido el asunto ante los Tribunales, sobran otras opiniones. No obstante, si las bases decían lo del idioma tan claro, no es de aplicación la subsanación a la que te refieres. Lamentablemente no creo que te den la razón, fue un fallo insubsanable, con unas consecuencias nefastas, pero imputable en este caso únicamente a ti. Los principios constitucionales y las objeciones habría que haberlas alegado cuando convocaron la oposición, no luego. Ojala me equivoque, suerte.

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