Servidumbre de paso

Hola:
Compramos una propiedad en Chiclana (Cádiz), y para entrar en nuestra casa tenemos que pasar por un camino que pertenece a dos propiedades colindantes a la nuestra, según estos propietarios dice que en sus escrituras figuran que cedieron cada uno un metro y medio de su terreno para hacer ese camino, mi pregunta ¿ellos pueden hacer lo que quieran en ese camino?. Que derechos y obligaciones tenemos tanto los propietarios como yo y si ellos quisieran hacer obras en su propiedad ¿podrían poner vehículos para descargar mercancías y obstaculizarme el paso? Gracias

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Estimnado SR:
Vds son los propietarios del fundo dominante y el los otros predios por los que pueden pasar son los predios sirvientes.
Vdos como propeitarios del fundo dominante pueden hacer a su costa en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servicumbre pero sin alterarla ni hacerla más gravosa debiendo elegir para estos fines el tiempo y modo que menos incomodo a los predios del fundo sirviente.
El dueño delpredio sirviente(sus vecinos) no puede enmodo agluno menocabar el uso de la servidumbre constituida.
Sin embargo si por razón del lugar asinagdo primitivamente o de la forma establecida para el uso de la servidumbre llegara esta a ser muy incomoda al dueño del predio sirviiente o le privase de hacer en él obras, reparaciones o mejroas importantes podrá variarse a su costa siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmetne cómodos y de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante(Vd) o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre.
Procure llegar a un acuerdo... siempre podrían ir al juzgado si menoscba su derecho de servidumbre...
No podrían poner vehículos y obstaculizarle el paso sin su consentimiento o sin indemnizarle pero en todo caso le aconsejo ser flexible si la molestia es menor.. porque estos pleitos muchas veces generan más gastos que lo que se discute..

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