Problema de embargo

Desde la Cd de Mexico
Yo vivo con mis padres y hermanas en un departamento rentado. Y un primo mio por parte paterna nos pidió permiso de vivir por un tiempo en nuestro domicilio (6 meses), ya que el es de cuernavaca morelos y busco empleo en el df, durante ese tiempo el saco un crédito en una tienda de ropa llamada C&A Modas, posteriormente el se fue de nuestro domicilio a vivir con sus amigos, (no tenemos dirección y mucho menos algún teléfono de donde localizarlo.
Hace ya algunos meses comenzaron a llegar a nuestro domicilio algunas cartas de un despacho de abogados diciendo que mi primo tinia un adeudo con C&A Modas y que era necesario su pronto pago, pero no lo localizamos para informarle.
Siguieron llegando cartas similares y últimamente llamadas telefónicas de personal de despacho de abogados amenazando con ir a nuestro domicilio con una carta de embargo para saldar la deuda de mi primo.
La deuda al parecer es de 3900 pesos que mi familia no esta dispuesta a pagar ya que no nos corresponde pagar los malos manejos del crédito de mi primo.
Mis preguntas son las siguientes:
1.-¿Pueden ir a embargar a nuestro domicilio?
2.-Que se puede hacer en estos casos, si quieren embargar pero ningún articulo es de la propiedad de mi primo
3.-¿Pueden entrar a mi domicilio a la fuerza?
4.-Nos tienen que enviar algún documento, antes del embargo, o solamente hacen una llamada notificando cuando se va a hacer el embargo
5.-Que pasa si van y no encuentran a nadie
6.-¿Cuál es el consejo que usted me daría en este caso?
Gracias
mi correo es [email protected]

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Mis respuestas son las siguientes, siempre que el propietario del inmueble NUNCA haya firmado como aval u obligado solidario en el crédito:
1.- Legalmente no, no es posible. Si por algún motivo, razón o circunstancia lo llegaran a hacer, es ilegal y pueden contrademandar a la tienda por conseguir una orden sin constarles la propiedad del inmueble.
2.- Requieren de informar a los abogados que el inmueble no pertenece al deudor. La próxima vez que se comuniquen con ustedes díganles que NO es propiedad de él y que carecen de los artículos para poder respaldar ese pago, pues ninguno es de él. Recuérdenle a los señores abogados que es su obligación (para efectos de no perder su trabajo, pues si hacen un embargo ilegal comprometen a la tienda y por consiguiente su empleo) verificar en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio que la propiedad sea del demandado (el Registro es PÚBLICO, así que no existe ningún impedimento para ellos el verificar quién es el dueño y si el inmueble está libre de cualquier gravamen.
3.-Si consiguen una orden juidicial con alguna artimaña, sí, pero no dejen de comentarles lo que ya le mencioné.
4.- Es opcional. Sólo que al momento del embargo tienen que exhibirles la orden judicial especificando exactamente qué van embargar.
5.- Pueden forzar las cerraduras haciendo uso de la fuerza pública.
6.- Como ya le mencioné, infórmeles a los señores abogados que necesitan verificar la información relacionada a la propiedad del inmueble y que ustedes se deslindan de toda responsabilidad.
Si ven que se quiere complicar el asunto, posiblemente les convendría un amparo, una vez que se han percatado que ya se inció un juicio de embargo y les haya llegado una notificación de algún juzgado informándoles el vanacce de la situación jurídica que acontece.
Saludos nuevamente y gracias por tu respuesta, ha sido de gran ayuda para aclararme algunas dudas.
El día de ayer llego a nuestro domicilio una carta dirigida a mi primo el cual como recordara ya no vive en nuestro domicilio, la cual menciona lo siguiente espero me puedas dar tu opinión:
Por este conducto le infomamos que el procedimiento de recuperación del adeudo que mantiene pendiente con nuestra representada C&A Modas, en la modalidad de tarjeta de crédito siguie en curso Evalúe las implicaciones económicas y morales que usted y su familia tendrían de no cumplir con las obligaciones contraídas con la Instrucción que representamos, evite recibir un CITATORIO de carácter PERSONAL.
EMBARGO PRECAUTORIO: Este se inicia para garantizar hasta tres veces el valor del monto adeudado, con bienes propiedad del deudor. Este se llevara a cabo en el domicilio del deudor, y en caso de la ausencia del demandado, puede ser practicada con Cualquier Persona que se encuentre en la casa o con un vecino.
En el caso de que el deudor haya cambiado de domicilio sin dar aviso a sus acreedores, o bien haya falseado en forma notoria la información proporcionada en su solicitud de crédito, es posible abrir, dentro del juicio Ejecutivo Mercantil, un incidente Penal.
Queremos hacer notar que en caso de no estar presente, podemos aplicar lo establecido en el Art. 1393 del código de comercio
MEDIDAS DE APREMIO: Por ejemplo, rotura de cerraduras y arresto domiciliario, esto lo podrá dictar el juez ante las reiteradas oposiciones a las dligencias.
RECUERDE: Las autoridades competentes autorizan que los bancos están en su derecho de cobrar los intereses ordinarios y moratorios hasta el pago total del adeudo.
Comuníquese en un plazo no mayor a 72Hrs a la recepción de esta notificación para realizar la contención de su cuenta en instancia extrajudicial.
Por lo que veo, la empresa no tiene deseos de iniciar un proceso ya, pues les sería costoso y consideran que tendría que valer la pena el juicio y tener suficientes bienes de dónde cobrarse la deuda.
Como veo que tienen intenciones de diálogo, comuníquese con ellos y expóngales que el lugar no es de su primo, que lo pueden constatar por ellos mismos (como ya le mencioné a usted en la primer respuesta) y que no hay nada que a él pertenezca, que por tanto, no es procedente iniciar un juicio con bienes que no son propiedad de su primo y que nadie es solidariamente responsable con él, pues nadie firmó junto con él.
Díganles que ya consultaron a un abogado, que ya se asesoraron y que en caso de recibir una notificación de embargo, ustedes procederían a un amparo por no tener que ver en el asunto, pero están siendo perjudicados y a una contrademanda en caso de ser necesario en contra de la tienda.
Que ellos mismos verfiquen la información.
Yo me enconcuentro a sus órdenes en caso de que les fuera necesario defenderse, pero dudo que ellos hagan algo, una vez que ya están ustedes asesorados.
Hasta la fecha no hemos recibido llamadas, por lo pronto te agradezco mucho tu tiempo y aclaración de todo este asunto, gracias por ofrecerme tus servicios y ten en cuenta que los tomaremos si es necesario, por lo pronto gracias

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