Mi abogado ha descuidado mi caso

Buenas noches, me gustaría saber si el caso que le expongo es reclamable, inicie tramites para incapacidad permanente en marzo 2011, en enero 2012 la sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda debido a que consideraban que no había agotado todas las vías de tratamiento(cosa que no es cierta) por lo que se acordó con mi abogada interponer recurso a 31 de enero de 2012, tras 22 meses y llamar cada mes para saber como estaba el recurso y si ya había respuesta del tribunal superior, pido cita con el abogado que sustituye a mi abogada(de baja hace más de un año) y mi sorpresa es que estaba esperando un recurso fantasma, se anunció recurso pero por lo visto mi expediente se extravió en el juzgado de lo social(archivado donde no correspondía o eso me han dicho) ahora mi "abogado" me dice que van a poner el recurso y que tengo que esperar otro año más, y un abogado de confianza me indica que iniciemos nuevamente todo para no pillarme las manos por si el recurso no fuera favorable, mirando mis cotizaciones creo que no tengo el periodo mínimo exigido a fecha de hoy...cosa que si tenia cuando inicié todo el procedimiento, mi pregunta es puedo interponer alguna reclamación al abogado o al buffet por haber descuidado mi caso? Ya que en 22 meses no se han preocupado de nada habiendo insistido en infinitas ocasiones que me dijeran como estaba el caso? Un saludo y gracias(me encuentro en Barcelona)

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Bajo mi punto de vista, sería posible una reclamación contra el abogado. La jurisprudencia determina a estos efectos:
»Como nos recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2006, " la responsabilidad de los Abogados en la defensa judicial de sus patrocinados está en relación con los deberes contraídos en el marco de un arrendamiento de servicios que se ciñe al respeto de la lex artis pero que no implica una obligación del resultado sino una obligación de medios, en el sentido de que no comportacomo regla general la obligación de lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones deducidas o a la oposición formulada contra las esgrimidas por la parte contraria.
»Cuando se acredita la producción de una negligencia profesional por incumplimiento de algunas de las obligaciones imputables al Abogado, la apreciación del nexo de causalidad no se desenvuelve por lo general en el plano único de la causalidad física, cuya apreciación está reservada al tribunal de instancia como cuestión fáctica, sino que penetra en el terreno de la llamada imputación objetiva, que consiste en un proceso de valoración jurídica para determinar si, producida la negligencia, puede atribuirse a esta el daño o perjuicio producido con arreglo a los criterios de imputabilidad derivados de las circunstancias que rodean el ejercicio de la profesión desde el punto de vista de su regulación jurídica y de la previsibilidad del daño con sujeción a reglas de experiencia, atendida la naturaleza de dicha función. Para ello es procedente examinar, dado el carácter de las obligaciones profesionales que ante los Tribunales deben cumplir los Abogados en defensa de sus clientes, si, como consecuencia de la negligencia profesional, que debe resultar probada, se ha producido una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte suficientes para ser configuradas como una vulneración objetiva del derecho a la tutela judicial efectiva susceptible de ser traducida en existencia de un daño moral efectivo y, por ello, resarcible por sí mismo en el marco de la responsabilidad contractual que consagra el artículo 1101 del Código Civil ".
Habría que acrerditar la realidad del perjuicio causado. Si realmente esa falta de diligencia ha producido la perdida de un derecho, al que entonces hubiera podido tenido acceso y ahora no, por el paso del tiempo transcurrido, entiendo que hay base para tal reclamación.
En cuanto a la alegación de que el procedimiento "se extravió en el Juzgado", no puede en ningún caso tenerse en consideración, pues en tal supuesto el Juzgado tiene medios y la obligación, determinados por la Ley Organica del Poder Judicial, de reconstruir el expediente y continuar su tramitación. Caso que fuera culpa del juzgado, el abogado debería poder acreditar que ha cumplido los plazos y tener en su poder la documentación que así lo demostrase, esto es, el acuse de recibo del juzgado de la presentación del recurso.

El artículo 192 de la Ley de Procedimiento Laboral, dispone:
1. El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito, de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
2. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. En las sentencias dictadas en materia de Seguridad Social que reconozcan al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente el capital importe de la prestación declarada en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en la Oficina judicial el oportuno resguardo, que se testimoniará en autos, quedando bajo la custodia del Secretario.
3. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. En el supuesto referido en el número anterior y una vez anunciado el recurso, el Secretario judicial dictará diligencia ordenando que se dé traslado a la entidad gestora o servicio común para que se fije el capital importe de la pensión a percibir. Recibida esta comunicación, la notificará al recurrente para que en el plazo de cinco días efectúe la consignación requerida en la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo apercibimiento de que de no hacerlo así se pondrá fin al trámite del recurso.

Deduzco de su pregunta que tras el anuncio del recurso no se ha producido ninguna de las actuaciones que se determinan en el indicado artículo 192, por lo tanto, y a menos que efectivamente la responsabilidad recaiga exclusivamente en el juzgado que tramitó el procedimiento, cosa improbable, el bufete que tenía que diligenciar el recurso no lo hizo y por tanto ha perdido la posibilidad de recurrir esa resolución.

Respecto a si resulta o no conveniente iniciar de nuevo todo el proceso, no soy experto en temas laborales y de Seguridad Social, sin embargo si puedo decirle que tal y como ha quedado su asunto, si la sentencia dictada es firme, no cabe interponer contra la misma recurso ordinario y por lo tanto no tiene otra alternativa que empezar de nuevo el procedimiento.

Le sugiero que vaya personalmente al Juzgado a fin de corroborar:

Que los autos están localizados

Que se anunció, pero no se formuló recurso

Que la sentencia dictada es firme

Para efectuar tal reclamación, es necesario comparecer con abogado y procurador, por lo que le sugiero que ponga el tema en manos de un abogado.

Me gustaría preguntar, cuando llamé al buffet que me lleva el caso el abogado en cuestión me dijo que iba a formalizar el recurso ya que habían localizado el expediente archivado donde no procedía en el juzgado de lo social, y que una vez formalizado me enviarían una copia del recurso, de eso hace una semana pero no me han vuelto a llamar, usted cree que es eso posible? que tras 22 meses que se avisó el recurso el juzgado aceptará dicho recurso? o me están dando largas? Gracias por la respuesta, y por la rapidez

Si fuera cierto que se extravió el expediente en el juzgado, obviamente debería aceptarse la formalización del recurso, aunque estuviera fuera de plazo. Antes de iniciar cualquier actuación, le sugiero que se persone el despacho de abogados o mejor aún, en el juzgado y solicite ver la documentación de su caso, así saldrá de dudas.

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