Verá, le hago esta pregunta ya que tengo 2

Verá, le hago esta pregunta ya que tengo 2 respuestas y ambas totalmente diferentes y necesito una tercera opinión para intentarme aclarar.
Mí establece un proceso judicial con una Señora con la cual convivió durante unos 8 años. Por problemas de convivencia él decide irse de la casa la cual había comprado en esta convivencia y que había puesto solo a nombre de él ya que decía que como ella ya tenía dos pues se las quería dejar a sus hijas.
Se celebra el juicio y la sentencia se la dan favorable a ella, el 50% del dinero va a las herederas, todo el contenido de la casa pasa a ella y la mitad de la vivienda también.
Como en este tiempo mi suegro fallece, las herederas recurren la sentencia por la vivienda ya que consideraban que era la voluntad de su padre que la vivienda fuera para ellas.
La sentencia de apelación queda así:
En un recurso de apelación interpuesto y con renovación de la sentencia apelada interpuesta por las herederas, se declara haber una acción de precario entablada y condenamos a la demandada, a dejar libre y expedita la vivienda descrita en la demanda en el plazo legal establecido.
Esta sentencia tiene fecha del 20 de Enero del 2003 a estas alturas han pasado 15 meses desde la misma y nuestro abogado lo único que dice es que hay que esperar ¿?.
Pero le hemos comunicado por activo y pasivo que esta mujer por problemas familiares y de desplazamiento no ocupa la casa desde hace casi 5 meses y que desde hace 3 semanas se ha llevado todos los muebles que tenia en la misma, pero la respuesta: hay que esperar ¿?.
¿Decidimos ir directamente a la Procuradora y esta nos informa que desde el día 15 de Febrero estaba la orden de Desahucio firmada y que había sido un? ¿Despiste? De ella por acumulación de trabajo no haber actuado ante el mismo.
También nos informa que esta Señora presentó un recurso de Casación, que fue estimado y esta en el Constitucional. Que lo único que nos queda es esperar haber que ocurre con esto último. Pero que la casa la tiene que abandonar en breve.
¿Pero nuestro abogado ahora nos dice que está en el Supremo y que habría que hacer acto de presencia en Madrid y que esto nos saldría por unos 2.000? Y que en cuanto al desalojo de la vivienda pues que mujer pidió una prórroga de 3 meses y se la habían concedido. ¿?
Le volvemos a pregunta a la Procuradora y nos dice que bueno que ella nos había dado su opinión que el abogado es quién mejor sabe. ¿?
Mis preguntas:
Después de casi 15 meses de sentencia y pidiendo nos imaginamos como mínimo 5 prórrogas de 3 meses, puede ocurrir esto realmente ¿?
Si fue al Constitucional ¿? Cuanto tiempo puede tardar en dar sentencia final ¿?
En el Juzgado nos podrán aclarar realmente como esta este caso ¿?
Siento expandirme tanto pero creo que es la única forma de poderle explicar nuestro caso.
Le doy las gracias por su tiempo y espero si lo considera a bien su respuesta.
P.D. Esta mañana fui por el Juzgado y me dice la Secretaría del mismo después de explicarle el caso, ¿qué no entiende nada?.. Ya que esta Sentencia de Apelación está FIRME.

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Vamos a ver porque todo lo que cuentas es un poco confuso.
Parece que hay dos personas que durante su convivencia no matrimonial, compran un piso.
Hay una ruptura de la convivencia y acaban en el Juzgado en un proceso de "liquidación del haber conyugal" con una sentencia.
Luego me hablas de una apelación que estima el desahucio en precario.
Creo que por lo que cuentas realmente hay dos procesos judiciales. Uno de partición de los bienes adquiridos durante la convivencia, y otro de desahucio en precario.
Puede que uno este en casación que sera la partición de los bienes, y el desahucio en precario ese no puede ir al supremo por la cuantía.
Comprueba porque puede que te esté confundiendo, pero me parece raro todo. No son acumulables en un mismo proceso la liquidación del haber matrimonial y el desahucio por falta de pago.
Si tienes algún dato nuevo 667 990 785
Te rogaría que calificaras y finalizaras esta pregunta para dar opción a contestar otras preguntas.

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