Supuesto alzamiento de bienes

buenas tardes, mi pregunta es, en un matrimonio con 2 hijos, mientras uno de ellos esta en el extranjero trabajando, el padre fallece, el hermano que esta en el extranjero hace a su hermano un poder para la aceptación de herencia así como poder para vencer el piso de sus padres que estaba en proceso de venta cuando falleció el padre, se hace la aceptación y se vende el piso, el dinero el primero de los hermanos lo pone en una cartilla a su nombre y el de su madre y cuando el segundo hermano vuelve del extranjero el dinero ha volado y a continuación, el primer hermano ha puesto todos sus bienes a nombre de su mujer, según la madre no firmo nunca autorización alguna para este movimiento de dinero, aunque no recuerda 100 por 100 ya que estaba con el dolor de su marido, mi pregunta es, que se puede hacer ante esto, se puede anular esa separación de bienes que efectúo bajo un delito, de que pena estaríamos hablando en caso positivo, muchas gracias, un saludo

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Se trata de un delito de apropiación indebida.

Artículo 252 del Código Penal:
Serán castigados con las penas del artículo 249 o 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros.

Artículo 250
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2. º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5. º Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
6.º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

Bastará con que denuncien los hechos. Pueden acudir a un abogado, aunque para la denuncia no es necesario, se lo recomiendo. Los delitos de este tipo suelen complicarse cuando el imputado intenta defenderse alegando que hubo donación por parte del denunciante, entrando en disquisiciones legales sobre la interpretación del alcance del apoderamiento.

Pueden interponer la denuncia inicial y posteriormente comparecer con abogado y procurador. Es importante, puesto que todos los delitos tienen un plazo para poder ser denunciados, transcurrido el cual el delito ha prescrito y ya no se puede proceder penalmente contra el autor del hecho.

El delito de apropiación indebida, en las circunstancias que han explicado, sería el definido en el punto 2º del Articulo 250, y dependiendo de la cuantía de lo apropiado, quizás también en el 5º, tiene una prescripción de 10 años.

La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, volviendo a correr de nuevo el plazo de prescripción desde su inicio.

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