Validez del contrato verbal

Tengo un familiar que hace como 10 años vendió una propiedad con un contrato verbal y el comprador tomó posesión de la propiedad pero tan sólo pagó aproximadamente una cuarta parte de lo acordado. A día de hoy, el vendedor ha muerto y su mujer, sin hijos, quiere reclamar esa propiedad de la que tiene las escrituras y que nunca recibió dinero; además ahora le reclaman una deuda de impuestos municipales que están sin pagar desde 2006 ¿Está en su derecho de reclamar la propiedad como suya? ¿Tiene qué pagar la deuda?. Agradeciendo de antemano su ayuda, quedo a la espera de su respuesta ya que le han dado un corto plazo de tiempo para pagar antes de que le embarguen.

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Respuesta

Conforme una Sentencia de Juzgado de 1ª Instancia de Murcia, señala que "... y concertando un precio de 0000.000 euros quedando con ello perfeccionado el contrato de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1261 y 1445 del C. Civil y desplegando, desde entonces, toda la eficacia obligacional que le es propia frente a ambas partes. Por tanto, dicha eficacia obligacional ya es predicable desde el mismo momento en que se concertó verbalmente la venta debiendo recordarse al respecto que el art. 1278 del Código civil recoge el principio de libertad de forma en los contratos siendo obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado (incluida la verbal) y siempre que concurran las condiciones y elementos esenciales para su validez, como es el caso. Y si bien el art. 1280 establece que deberán constar en documento público los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles ello no supone una derogación del principio general del 1278, de manera que la forma en nuestro ordenamiento jurídico y así lo ha reconocido en reiteradísima doctrina nuestro Tribunal Supremo (a salvo algunas excepciones entre las que no se encuentra el contrato litigioso) es tan sólo un requisito accidental o "ad probationem" que no afecta ni a la sustancia del contrato ni a las exigencias de cumplimiento del mismo sin perjuicio de que las partes puedan compelerse recíprocamente –art. 1279 del C.c.- a llenar la forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para la validez del contrato".

Les aconsejo pongan el asunto en manos de un Abogado a la mayor brevedad.

Ruego cierre y valore

Le agradezco la premura en la respuesta y el consejo, no obstante, no entiendo el lenguaje en el que se expresa la sentencia y no hay ninguna aclaración al respecto, por lo que no sé si hay que pagar lo que reclaman en impuestos o no, aunque posteriormente lo ponga en manos de un abogado.

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