Problemas con renuncia de una herencia

Buenos días, hemos recibido la herencia de una parte de un piso
de una tía. Y queremos renunciar a favor de los hijos de su pareja (que ya murió)
y que no son hijos suyos. Y tenemos dos preguntas: la primera sería si al
renunciar a esa herencia tenemos algún gasto. Y la segunda una vez que vayamos
al notario y firmemos, ¿nos pueden volver a llamar para volver a ir a firmar?
Muchas gracias.

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1
Si ustedes renuncian a la condición de herederos, la misma no puede ser condicional porque la ley no lo permite, ni mucho menos designar ustedes a quien le ha de corresponder, porque para eso está el código de la línea sucesoria.
Una vez que han firmado ante notario su renuncia, quedan totalmente desvinculados de la herencia y cualquier obligación que de ella se derive.
Ruego cierre y valore
Muchas gracias, tengo otra duda. Si aceptamos la herencia y
luego la cedemos a favor de los hijos de su pareja. Tengo entendido que
nosotros tendríamos que pagar los gastos del impuesto y sucesiones; y que hay
un plazo de 6 meses, pero este plazo ¿es a partir de la defunción?
Por cierto, esto es en Navarra, no se si habría otra legislación
en este aspecto.
El Impuesto de Sucesiones lo han de abonar si van a aceptar la herencia dentro de los 6 primeros meses desde el mismo día de la defunción, en ese caso, tendrán que declarar un incremento de patrimonio debiendo presentar una declaración complementaria del IRPF.
Para liquidar el mismo, deberán acudir a una Gestoría que normalmente es quien se encarga de dichos trámites.
Ruego cierre y valore

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