Retraso en el pago de impuesto de sucesiones

Estimada amiga: Mi madre falleció en mayo de 2000 y tenía con mi padre un testamento universal ( de uno a favor del otro) y régimen de gananciales. Mi hermana y yo somos sus dos únicas hijas, nuestros abuelos por ambas partes han fallecido y en el testamento no se designa otros herederos a parte de nosotras. Como estábamos de acuerdo en que mi padre fuera el usufructuario universal de todos los bienes del matrimonio mientras viviera, tal como establecía una de las opciones del testamento, no fuimos al notario a aceptarlo, no sé si esto es correcto.
El problema es, que mi padre no liquidó el impuesto de sucesiones y ahora lo reclama Hacienda.
Además, mi padre ha sacado el dinero de las cuentas en las que era titular con mi madre y lo ha invertido en otras a su nombre, y un abogado le ha dicho que eso no podía hacerlo, cuando él creía que sí, por ser el usufructuario universal y figurar nosotras como sus herederas en su testamento, que es el mismo que tenía antes de fallecer mi madre pues no lo ha modificado. ¿Esto es así? ¿Le puede acarrear algún problema ahora?
Nos han dicho que hay dos posibilidades de liquidar el impuesto con Hacienda, una como si mi padre fuera el usufructuario universal y nosotras las nudopropietarias y otra como si la herencia se hubiera repartido. ¿Alguna de ellas resulta más económica, a pesar de que tendremos que pagar recargo por la demora?
Los únicos bienes que había en el momento del fallecimiento de mi madre son un piso valorado en unos 10 millones de pesetas, según nos ha informado la Comunidad de Madrid, y ahorros por aproximadamente unos 10 millones de pesetas.
Ademas yo tengo una minusvalía acreditada del 33% por lo que creo que mi parte quedaría exenta del pago de impuestos.
Si optáramos por la segunda solución (como si la herencia se hubiera repartido) tendríamos que repartirla realmente o valdría con que estuviéramos autorizadas en las cuentas de mi padre. ¿Qué sucedería con el piso, habría que reescriturarlo a nombre de los tres? Y por último, ¿mi hermana y yo tendríamos que reflejar en nuestra declaración de la renta la parte de bienes que supuestamente nos habríamos repartido, aunque no lo hagamos en la práctica? Si optamos por la nuda propiedad, ¿también hay que incluirla en la Declaración de la Renta?

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Entiendo que en el testamento que tenía tu madre os nombraba herederas universales a las dos hijas y usufructuario de todos los bienes a tu padre; el hecho de no haber acudido al notario para aceptar la herencia no es incorrecto y de hecho muchas veces se hace así si los herederos no tienen pensado disponer de los bienes. Eso si, en los seis meses posteriores al fallecimiento debió liquidarse el impuesto de sucesiones así como el impuesto municipal de plusvalía sobre el piso. Dichos impuestos deberán liquidarse ahora con los recargos correspondientes. De todas formas, tener en cuenta que al estar casados tus padres en régimen de gananciales la herencia la constituye sólo el 50% de los bienes existentes al fallecimiento de tu madre, ya que el otro 50% le corresponden directamente a tu padre en concepto de gananciales.
No existe tampoco ningún problema con que tu padre haya sacado el dinero de las cuentas y lo haya invertido por otro lado, sobre todo teniendo en cuenta que parece que vosotras (sus hijas) no tenéis inconveniente en que así lo haga.
El pago de impuestos es exactamente el mismo tanto si se reparten los bienes como si no y en cualquier caso (si lo que digo en el primer párrafo con respecto al tipo de testamento que tenía tu madre) tu hermana y tu seríais nudopropietarias del 50% del piso y del 50% del dinero y vuestro padre sería el usufructuario de dichos bienes; por lo tanto en cuanto a la conveniencia de hacer o no la escritura de partición de la herencia debéis hacer lo que más os convenga. Mi recomendación es que si no tenéis pensado vender el piso y estáis las tres partes de acuerdo, no repartáis la herencia y la dejéis en proindiviso y simplemente procedáis a pagar los impuestos correspondientes.
No soy experta en temas de declaración de la renta por lo que te aconsejo que este punto concreto lo consultes con un fiscalista; de todas formas, si no me equivoco, los bienes heredados no corresponde declararlos en renta ya que no se consideran ingresos; si que debéis declararlos en la declaración de patrimonio en el caso de que presentéis esta declaración.
Si tienes alguna otra duda.

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