Pago de derramas

Soy propietario en una comunidad de vecinos en la que es necesario arreglar el tejado por un problema de filtraciones. A pesar de ser uno de los principales afectados pues vivo en el ático, me resulta imposible hacer frente a la derrama:1200 euros en tan solo 4 meses aparte de la mensualidad de 50 euros de comunidad en la que estoy totalmente al día. Yo no me niego a pagar simplemente necesito más tiempo puesto que mi sueldo son 850 euros mensuales pagas extras incluidas y mi hipoteca es de 309 euros. Ademas este es un problema que existe hace 7 años pero ahora les ha entrado prisa y quieren hacerlo a primeros de año. Me quieren demandar judicialmente a pesar de que no me niego a pagar solo pido un poco más de tiempo. ¿Pueden obligarme judicialmente?
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Contesto a su pregunta y posteriormente le explico. Evidentementemente que pueden obligarle, pero no serán ellos, sino el Juez en una Sentencia cuando quede firme. Esa senda no le aconsejo que la tome porque son demasiados los perjuicios económicos y personales que puede acarrearle.
El párrafo segundo del art. 3.b) de la Ley 489/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, establece que:
"A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime".
La cuestión que usted propone, lícita en su planteamiento, ha de ser aprobada por la comunidad de propietarios en sesión ordinaria o extraordinaria a criterio del presidente o a petición de 1/4 parte de las vecinos que reúnan al menos el 51% de las cuotas.
El problema que puede planteársele es que si ya han rechazado su petición de espera en dichos pagos, se queda usted sin argumentos jurídicos -que no personales, que evidentemente los tiene- para sustentar una posición en un juicio, porque la comunidad puede conceder poderes al presidente e iniciar el denominado procedimiento monitorio, sumario, en el que puede usted ser vencido, obligado al pago de dichas cuotas y lo que puede ser peor para su economía condenado al pago de las costas procesales por aplicación de la teoría del vencimiento objetivo del art. 394.2 LEC.
Siento no poderle ofrecer otra solución
Ruego cierre la pregunta y valore

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