¿Cómo puedo obtener poder notarial para representar a mi madre recientemente incapacitada?

Mi madre a finales del año pasado sufrió un Ictus de grandes proporciones que la imposibilita para seguir siendo autónoma. Desde el departamento del Gobierno responsable le han otorgado una incapacidad del 84%.

Como consecuencia de esta enfermedad me dirigí al Juzgado para exponer mi problema. Ellos me comentaron que el procedimiento más sencillo sería acudir a un Notario para que éste me otorgara poderes.

Mi interés es puramente su bienestar, mi hermana también está de acuerdo en que yo pueda representar a mi madre para por ejemplo, proceder a realizar una escritura de una vivienda a su nombres que a día de hoy no ha podido realizar, poder acceder a sus cuentas bancarias para gestionar sus pagos, créditos pendientes, etc.

¿Esos poderes que me puede otorgar una Notaría en qué consistirían?. ¿Me permitirían gestionar esos procedimientos pendientes y gestionar sus cuentas bancarias?.

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Estimada consultante,

En primer lugar, lamentar la situación en que se encuentra su madre.

En el caso que usted plantea, existen dos opciones, claro que cada una con sus márgenes de eficacia:

1. Notaría: en Notaría se puede realizar una escritura que se denomina "poder general". Con esta escritura, y como su nombre indica, lo que se hace es que su madre, por poder notarial, le confiere a usted poder para actuar en su nombre en cualquier operación (compraventa de inmuebles, endeudarse, etc). Este tipo de poderes son "peligrosos" cuando se otorga a alguien ajeno al núcleo más cercano porque puede buscarle a uno un problema, pero en el caso que plantea (madre-hija), no se aprecia peligro alguno. Claro que el notario debería incluso desplazarse al domicilio de su madre para comprobar su estado y demás.

2. A través del Juzgado: A través del juzgado se hace lo que se conoce como procedimiento de "incapacitación judicial", que creo que en su caso sería lo más acertado. Este procedimiento es relativamente sencillo, y consiste en que un juez, tras examinar a su madre, la declara incapacitada para autogobernarse, de modo que, tras examinar también a quien se ofrezca como tutor, (usted por ejemplo), la nombraría tutora de su madre y no sólo realizaría en nombre de ellas actos como compraventas y demás operaciones, sino que además, gestionaría sus cuentas con deber de fidelidad como es lógico. Es, por así decirlo, más completo y más garantista no sólo de cara a usted, sino también de cara a su madre y a lo mejor para ella, pues está bajo supervisión judicial.

Quedamos a su entera disposición para que, gratuitamente y sin compromiso, nos contacte en el 951 71 50 41 o en nuestra web www.lariosabogados.es y le atenderemos personalmente.

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