Divorcio

Hola Sancheztepoz, podrías asesorarme por favor, El asunto es que tengo una hermana que ya no quiere (ama) a su esposo y se quiere divorciar, el asunto es que tienen un hijo de 1 Año y cada que mi hermana le menciona el divorcio el le dice que deje el hogar (que por cierto es la casa de la madre del esposo) pero que al hijo no se lo lleva.
Las preguntas son:
1.- Si ella lo deja, tiene el esposo posibilidades de quitarle a su hijo.
2.- Cuales son los causales de divorcio.
3.-Cuanto dura en promedio un divorcio.(Si al parecer no hay común acuerdo, ya que el esposo se aferra a ella).
4.- En que circunstancias podría el esposo, ¿quitarle a su hijo?
5.- ¿Cómo recomiendas que se deba iniciar el tramite?
Espero entiendas el porque de estas dudas y a donde quiero llegar para que me puedas ayudar...
Gracias...
Pd. Soy de Mexico

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Perdón por la tardanza;
Respuestas a las preguntas;
1. Quiero referirme a las posibilidades de que un juez le retire la custodia a ella, ya que las cuestiones de hecho son extralegales, quiero decir si se lo quita porla fuerza o por violencia física o moral.
Según el Código Civil, la custodia de los hijos menores de 12 años le corresponde preferentemente a la madre, por lo que sólo en un ambiente francamente contrario al desarrollo físico y emocional del menor podría "quitárselo" es decir conseguir que un juez le conceda la custodia a él, aún cuando ella "lo deje", es decir que se retire del domicilio familiar.
2. Las causas de divorcio se encuentran en el artículo 267 del Código Civil y son
Artículo 267. Son causales de divorcio:
I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
II. El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebración de éste, con persona distinta a su cónyuge, siempre y cuando no se hubiere tenido conocimiento de esta circunstancia;
III. La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando él mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que se tenga relaciones carnales con ella o con él;
IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito;
V. La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;
VI. Padecer cualquier enfermedad incurable que sea además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada;
VII. Padecer trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo;
VIII. La separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses;
IX. La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos;
X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;
XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, o para los hijos;
XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168;
XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;
XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso por el cual haya sido condenado, por sentencia ejecutoriada;
XV. El alcoholismo o el hábito de juego, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desaveniencia;
XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o bienes del otro, o de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;
XVII. La conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cónyuges contra el otro, o hacia los hijos de ambos, o de alguno de ellos. Se entiende por violencia familiar la descrita en este Código;
XVIII. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar;
XIX. El uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desaveniencia;
XX. El empleo de métodos de fecundación asistida, realizada sin el consentimiento de su cónyuge; y
XXI. Impedir uno de los cónyuges al otro, desempeñar una actividad en los términos de lo dispuesto por el artículo 169 de este Código.
La anterior enumeración de las causales de divorcio, es de carácter limitativo; por tanto, cada causal es de naturaleza autónoma.
3. Cualquier juicio Civil dura entre ocho y veinte meses, dependiendo de como se defienda el otro.
4. Reitero lo dicho líneas arriba sólo en condiciones graves para el desarrollo del menor (que se vaya a trabajar y lo deje encerrado y sin comer) (que lo prostituya) etc.
5. Respecto a la recomendación del inicio del trámite necesito tener más información.
6. Si lo que quieres es que te preste el servicio de patrocinio legal, esa es mi forma de ganarme la vida y la respuesta a la obligada pregunta, los honorarios están fijados en un arancel en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal como sigue:
Artículo 129. En los negocios de cuantía indeterminada se causaran las costas siguientes:
I. Por el estudio del negocio para plantear la demanda, el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
II. Por el escrito de demanda, el equivalente a sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
III. Por el escrito de contestación a la demanda, el equivalente a sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
IV. Por la lectura de escritos o promociones presentados por el contrario, por foja, el equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
V. Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo juez de los autos, o se evacue el traslado o vistas de promociones de la contraria, el equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
VI. Por cada escrito proponiendo pruebas, el equivalente a veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
VII. Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a los testigos, o cuestionarios a los peritos, por hoja, el equivalente a cinco días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
VIII. Por la asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del Juzgado, por cada hora o fracción, el equivalente a ocho días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
IX. Por la asistencia a cualquier diligencia fuera del juzgado, por cada hora o fracción, contada a partir de la salida del Juzgado, el equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
X. Por la notificación o vista de proveídos, el equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y
XI. Por notificación o vista de sentencia, el equivalente a ocho días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
Las costas a que se refiere esta fracción y la anterior, se cobrarán sólo cuando conste en autos que el abogado fue notificado directamente por el actuario. En cualquier otro caso, por cada notificación se cobrará el equivalente a dos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, siempre que la promoción posterior revele que el abogado tuvo conocimiento del proveído o sentencia relativos;
XII. Por los alegatos en lo principal, según la importancia o dificultad del caso a juicio del Juez, el equivalente a seis y hasta doce días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y
XIII. Por el escrito de agravios o contestación de los mismos, el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Si quieres contactarme mándame un mail con el mismo nombre en el dominio de hotmail.

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