Derecho a vacaciones

Hola, quisiera saber si tengo derecho a la totalidad de las vacaciones, o solo a parte de ellas, teniendo en cuenta lo siguiente:
Mi empresa pertenece al ramo de la metalurgia en la provincia de Barcelona, llevo trabajando en ella, 12 años con contrato indefinido, y este año he estado de baja por accidente no laboral, desde el 19 de febrero hasta final de septiembre; y la empresa ha cerrado por vacaciones durante el mes de agosto. En el caso de que por razones de producción no pudiera hacerlas (en el caso de corresponderme)¿Debería cobrar la mensualidad completa?
Gracias.

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La empresa no tiene la obligación de fijar un nuevo período de vacaciones si durante el ya fijado tu estás de baja.
Por lo tanto no tendrás derecho al disfrute de dicho período.
Art. 31º.- Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales y se abonarán por la retribución de Convenio, más el complemento de antigüedad.
En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1 ó 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes.
Para los trabajadores/as que trabajen a prima o que perciban la carencia de incentivo, se sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador/a en los tres meses últimos anteriores a su disfrute.
Los trabajadores/as que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas.
A los trabajadores/as del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año, en concepto de viajes de ida y regreso a la obra, si el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose en este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos.
Los trabajadores/as que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador percibirá la totalidad de los haberes correspondientes.
El pago de las vacaciones, a los trabajadores que cobren sus salarios por períodos inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas.
Entiendo que deberán abonarte la diferencia no cobrada del período de vacaciones no disfrutado.

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