Demanda no quiere recibir notificacion

Hace unos meses que gané un juicio porque el demandado no se presentó. Me debe abonar una cantidad de 600€. Ya me ha llegado la notificación, por lo que he ido a ver si la sentencia ha sido firme. Me comentan en el juzgado que al demandado no lo localizan y donde trabaja tiene dada la orden que no reciban ninguna carta en su nombre. Me consta que desde el juzgado mandan a gente a su domicilio pero este personaje no abre la puerta. Tengo miedo de que prescriba. Anteriormente ya tuve un juicio con este señor por el mismo motivo que tuvo que suspnderse porque no había manera de dar con el. No sé como actuar.

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No debería tener miedo a la prescripción (tendrían que pasar años de inactividad para que así fuese). Lo que procede en estos casos es que el Juzgado recabe de fuentes públicas (por ejemplo, la Policía o Hacienda) un domicilio alternativo de esa persona. Por otra parte, si la diligencia judicial se hace bien, el Secretario del Juzgado tiene la función de fedatario y aunque el destinatario no quiera coger la notificación ésta surge los mismos efectos. Es cuestión de insistir en el Juzgado para que hagan lo que tienen, saben y pueden hacer.

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El articulo 497 de la Ley de Enjuiciamiento civil, sobre el régimen de notificaciones, dispone:
2. La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el "Boletín Oficial del Estado”.
Por tanto, vaya al Juzgado y solicite que se notifique la sentencia al condenado al pago, mediante edictos, y que se le entregue el mandamiento y el edicto a usted para cuidar de su presentación. Si no vive usted en Madrid, tendrá que enviarlos por correo certificado, y previamente llamar al Boletín para que le digan cuanto cuesta la publicación y la forma de hacer el pago, porque si no paga primero, no lo publicarán.
La publicación de los Edictos tendrá que pagarla usted, pero como el obligado al pago le habrán condenado al pago de las costas, cuando se haga la tasación de costas de la ejecución de la sentencia, le tocará pagarlo a él.

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Dada la dificultad de encontrar al interesado en horarios "normales", yo solicitaría al Juzgado que dirigiera un oficio a la Policía Local para que se persone en el domicilio del mismo a cualquier hora, incluso nocturnas, y le haga entrega de una copia de la sentencia.

Parece ser que el Juzgado no tiene muchas ganas de hacer algo. No sé. es como si me diera a entender que dejara pasar el tiempo . Puedo decir que manden a la policía así sin mas? Encima resultado que el demandado esta de baja, ya que han intentado llevar la sentencia a su trabajo. muchas gracias.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le ayude con su caso concreto.

Normalmente, sera dado por notificado por edictos en el tablón del juzgado, pero es posible que para que usted pueda cobrar, haya de presentar solicitud de embargo de la nomina...

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