¿Los padrinos son legales o solo por la iglesia?

Como estas.
Mi pregunta es la siguiente:
Los padrinos son legales o solo por la iglesia.
Si son legales que poder tiene.
Se pueden cambiar o no tener padrinos.

2 respuestas

Respuesta
1
El parentesco religioso no tiene efectos civiles, por lo tanto los padrinos no son lo que llamas "legales"
Hola, gracias por la respuesta ahora me doy cuenta que tal vez pregunte mal porque padrinos es un poco más extenso, yo me refiero a los padrinos de bautizo, he escuchado que después de los padres pasan a hacer tutores, si algo le pasa a los padres.?
Aún en el caso de los padrinos de bautizo, se trata de un parentesco religioso que sólo obliga en términos morales, pero que no tiene ninguna implicación relativa al derecho civil, y por lo tanto no es fuente generadora de derechos y obligaciones de carácter civil y por tanto no constituye derechos de carácter exigible judicialmente, en suma, el parentesco religioso NO se encuentra tutelado por la Ley Civil (Derecho Familiar), y por tanto no produce ningún efecto de los que llamas "legal" y no genera derechos y obligaciones legales de tutela ni frente a los menores, ni frente a los directamente interesados (compadres) ni frente a la sociedad.
Respuesta
1
No, no hay legislación que contemple a los padrinos. Eso es una tradición eclesiástico que sólo tiene fuerza dentro de ela religión. En el área civil, no existe esa figura.
Las diferentes religiones, dependiendo de de cada una, puede o no tener padrinos, según el caso concreto.
Hasta donde yo se, no es posible cambiar de padrinos si no es por una causa grave.
Cualquier duda o pregunta adicional, hágamelo saber por favor. Yo sigo a sus órdenes.
Veo que se trata de la Religión Católica.
Mire usted, no, legalmente no.
Los católicos tenemos por tradición que así sea, pues la Iglesia contempla que "A falta de padre, padrino", pero no es más que una disposición eclesiástica sin fuerza legal, pues los padrinos no se hallan obligados más que a falta de los padres.
Los padrinos cumplen con una función formativa mientras vivan los padres, pero a falta de ellos, la Religión contempla como inmediatos responsables a los padrinos.
En la ley civil, toca a los abuelos ver por los nietos que quedaron huérfanos, a falta de ellos, los tíos, a falta de ellos, parientes del cuarto grado.
Pero legalmente, vía civil, los padrinos no son tutores de manera obligada. Si es su voluntad, pueden ser tutores, pero es voluntariamente.
Cualquier duda o pregunta adicional, hágamelo saber por favor. Yo sigo a sus órdenes.

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