Violación

Hola,
En términos generales:
Si alguien quiere entrar en tu domicilio, para quitar y eliminar un objeto y te niegas, pero mediante engaño con un escrito en el que se dice que la intención es quitar ese objeto provisionalmente y reponerlo posteriormente, y una vez retirado ya no quiere reponerlo SE PUEDE CONSIDERAR VIOLADO MI DOMICILIO A EFECTOS DE PLANTEAR EL ASUNTO AL Tribunal CONSTITUCIONAL.
Gracias, es muy urgente, tengo solo 10 días
Se trata de un cerramiento de galería:
Por la jurisprudencia, cuando pasados varios años la comunidad de propietarios no ha exigido el desmantelamiento, prescribe el derecho que se le concede para exigir ese desmantelamiento, ya no puede hacerlo.
Si ya ha prescrito, NO TIENE DERECHO SOBRE ESE OBJETO PRIVADO, ¿puede acordar el desmantelamiento SOBRE ALGO QUE NO TIENE DERECHO? ¿Es decir tiene validez el acuerdo de comunidad y ello exige su impugnación judicial?
Ejemplos:
Si la comunidad acuerda que cuando yo entre a la finca deba hacer una reverencia, ¿debo impugnar el acuerdo o simplemente me niego?
Si la comunidad acuerda asesinar al vecino del 4º, tiene este que impugnar para conseguir inmunidad, ¿o si no lo hace la comunidad está legitimada?
Si la comunidad acuerda que tire mi cama, ¿debo ir al juez para que les diga que sobre ese objeto no pueden acordar nada?
Si la comunidad acuerda que la finca vecina retire una pared sin tener ningún derecho sobre ella, ¿el acuerdo es válido si no se impugna ante el juez?
Impugnado parcialmente el acuerdo, con relación a un lavadero que me quitaron pero no con relación al un cerramiento de balcón por considerar mi abogado que no hacia falta, el juez me dio la razón diciendo que no me podían quitar el lavadero y que no podían exigir el desmantelamiento del cerramiento por estar instalado durante 20 años.
Apelaron argumentando que con 3/5 partes de los votos ya era válido el acuerdo.
La Audiencia de Barcelona les da la razón en cuanto al cerramiento por el simple hecho que yo no hubiera impugnado explícitamente este aspecto.
No tengo más salida que intentar buscar buenas razones para ir al constitucional.
Pienso en violación domicilio, derecho de propiedad, exceso de la audiencia entrando en asuntos que no se le plantea...

1 respuesta

Respuesta
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Mi especialidad es el derecho administrativo, así que desde mis conocimientos voy a contestar, pero no quiere decir que esté en lo cierto.
Respecto al recurso, creo que en la jurisdicción ordinaria lo mismo que en la Administración está prohibida la " reformatio in peius", es decir que al resolver un recurso se pueda agravar la situación del recurrente, y en este caso es seguro que se ha agravado; por tanto esto sería una causa de anulación, entiendo, de la sentencia.
Respecto a la entrada en el domicilio, para acudir al amparo constitucional es preciso que no se les haya franqueado la entrada, porqu en caso contrario, se entiende que se ha consentido con lo actuado por la comunidad de propietarios.
Existe en derecho un Recurso extraordinario de Revisión, cuando se puede demostrar que hubo maquinación fraudulenta, pero ya digo que no estoy muy versada en estas materias.
No se si te ha servido de mucho.
Llevas razón, los recurrentes son ellos así que por ahí no iba bien. De todas formas estás empeñado en el constitucional, al que solo se puede acudir por violación de los derechos 14 al 29 de la Constitución, y no veo clara la violación de ninguno de ellos, ya que no se puede hablar de violación del domicilio en sentido estricto porque los dejaste pasar. Pero creo que en este caso si existe alguna salida, puesto que creo que la sentencia de la Audiencia es firme, y ya no puedes recurrir más, sí puedes buscar entre la Jurisprudencia del Tribunal Supremo un caso donde se haya dado el mismo supuesto de hecho, e intentar una casación de sentencia. En esto tu abogado tiene que estar mucho más versado que yo, pero, si no te importa seguir pleiteando, veo esta vía más clara que la del constitucional, aunque puedes intentarla, porque a las malas, lo único que puede pasar es que no te admitan el amparo. Y la casación creo que tiene más plazo.
Gracias por responderme, permite una aclaración:
>>Respecto al recurso, creo que en la jurisdicción ordinaria lo mismo que en la Administración está prohibida la " reformatio in peius", es decir que al resolver un recurso se pueda agravar la situación del recurrente, y en este caso es seguro que se ha agravado; por tanto esto sería una causa de anulación, entiendo, de la sentencia.
El recurrente es la comunidad, que ha conseguido que me quiten el cerramiento...
No entiendo bien, pero supongo que cuando ellos me reconvinieron por el cerramiento, y ademas la audiencia se ha pronunciado, no sé que puedo decir respecto a la "cosa no juzgada"
Gracias por todo
El caso de recurrir al TS, ya lo plantee y me fue rechazado de entrada por la consideración de que no superaba los 25 millones (algo que no entiendo,
El procedimiento inical era ordinario, sin fijar la cuantía.).
¿Para plantear "casacion" debo buascar un caso similar tratado por el TS?... y lo más difícil, encontrarlo.
¿Existe algún otro cerramiento en el edificio? Porque por ahí si podías solicitar el amparo, basándote en una vulneración del derecho de igualdad del art. 14 de la Constitución.
Y otra cosa, si no impugnastes explícitamente lo del cerramiento del balcón ¿no puedes volver a impugnar ese dato basándote en no existe cosa juzgada respecto a ese punto? ¿O no puedes plantear ese asunto desde otro punto de vista de forma que no le afecte el principio de "cosa juzgada"?.
No se me ocurre nada más

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