Herencia

Estimado mikibass, le estaría sumamente agradecido, si me diera su opinión sobre el asunto que paso a comentarle.
Somos cuatro hermanos que hemos heredado mortis causa un chalet de mi padre. La parte que pudiera corresponderme del mismo si se vendiera, sería vital para mí en la actualidad, por contar con unos ingresos bastante ajustados en este momento.
Mis hermanos en principio no quieren vender el chalet. ¿Existe alguna posibilidad legal de que yo pudiera instarles a ello o alguna otra fórmula que me permitiera alcanzar el fin que persigo?
Agradeciéndole de antemano su interés, reciba un cordial saludo.

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En relación a su consulta debo decirle que el Código Civil es claro al respecto: el párrafo primero del artículo 1.051 dispone lo siguiente: ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división.
Es decir, usted no está obligado a permanecer como copropietario del la vivienda, ya que dicho inmueble es herencia y a petición suya debe dividirse: esta división no tiene que hacerse necesariamente con la venta del inmueble, sino que uno, dos o los tres hermanos suyos podrán comprar la parte de la herencia y así no tienen que vender el inmueble si esta no es la intención de su hermano.
Respecto a la forma para dividir la herencia existe en la Nueva ley de Enjuiciamiento Civil el proceso llamado "división judicial de patrimonios" este proceso consiste en la división de la herencia (aunque se aplica a más casos)Le explico brevemente quienes están legitimados para iniciar este proceso y su contenido:
Pueden pedir la división de la herencia los herederos o legatarios de parte alícuota, sean los herederos designados por testamento o lo hayan sido por sucesión intestada.
Se ha de acreditar la muerte del causante (su padre) cuanto la condición de los herederos.
Una vez solicitada la división de la herencia, pueden las partes solicitar las medidas de intervención del caudal hereditario para evitar su desaparición o merma. Seguidamente se formará a la formación del caudal hereditario.
Después se convocará a los herederos a una Junta que se celebrará ante el Secretario Judicial y estará presente el Ministerio Fiscal, en dicha junta se designará un contador y un perito para realizar las operaciones divisorias. Después estos determinan la propuesta de división y adjudicación a cada heredero. Si los herederos se muestran conforme se aprobarán las misma. Si no alcanzan acuerdo se les citará a otra comparecencia para su acuerdo. Si no se obtiene se practicarán las pruebas que se propongan y se resolverá mediante sentencia. Una vez dictada sentencia se ejecutará.
Un saludo y espero que le haya sido de ayuda, si quiere alguna aclaración hágamelo saber.

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