Valor de usufructo adquirido

Hace 3 años mis adquirí una vivienda junto con mis dos hijos menores de edad. El valor de la vivienda era 370.000 €. Yo puse 80.000 y ellos dos 145.000 cada uno. Yo adquirí por recomendación de mi abogado el usufructo vitalicio y ellos la nuda propiedad. Yo no entendía muy bien como iba esto del usufructo pero así lo hice. Tiempo después me enteré que por mi edad, el valor de este usufructo se calculo en 153.000 euros. Esta cantidad de dinero es muy superior a la que yo realmente puse (80.000 €), lo cual me parece injusto respecto a mis hijos, que además pusieron más que yo. Ahora siguen siendo menores pero algún día podrían pedirme cuentas, ya que en mi opinión, me he adjudicado más de lo que me correspondía, ¿no cree? ¿Cómo podría arreglarse esto? ¿Se puede rectificar la escritura? He pensado en renunciar al usufructo. Me gustaría conocer su opinión.

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A efectos fiscales las reglas para valorar el usufructo se contienen en el art 10.2 de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Según este: El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 % por cada período de un año, sin exceder del 70 %.
En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 % del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 % menos por cada año más con el límite mínimo del 10 % del valor total.
El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquélla que le atribuya menor valor.
Tiene que distinguir entre la nuda propiedad que es lo que tendrían sus hijos, a menos que usted aparezca también como copropietaria en algún porcentaje, y el usufructo del que sería usted titular
Mientras usted viva, sus hijos aunque sean propietarios, no podrán tirarle de la vivienda, a su fallecimiento el usufructo se extinguirá y sus hijos recuperaran la propiedad plena de esa vivienda, pudiendo entonces disfrutar de ella

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