Servicios sanitarios en piscinas públicas

Quiero saber si en una piscina municipal tiene que haber un médico o un ATS. En caso afirmativo, y si la piscina no cuenta con este servicio ¿quién es responsable, el ayuntamiento o la empresa concesionaria?

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En petición a tu pregunta la regulación es la siguiente:
Personal sanitario: (antes de que empieces a leer quiero decirte que debes entender por vaso el hueco donde está el agua, es decir la propia piscina (por ej. un vaso de adultos y un vaso de pequeños, ¿es decir dos piscinas ok?)
Las piscinas cuya lámina de agua superficial estén comprendidas entre 200 y 500 m2., deberán poseer, al menos, un Técnico en Salvamento Acuático debidamente titulado y capacitado.
2. Las piscinas cuya lámina de agua estén comprendidas entre 500 y 1000 m2., deberán contar con, al menos, dos Técnicos en Salvamento Acuático. En piscinas de más de 1000 m2, uno más por vaso o fracción de 500 m2. La Dirección General de Salud Pública y Consumo podrá fijar en los casos que considere oportuno, el número de Técnicos en Salvamento Acuático necesarios.
3. En aquellos casos en que la separación entre los distintos vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de un Técnico en Salvamento Acuático, como mínimo, en cada vaso.
4. Es obligatoria la presencia en las inmediaciones del vaso de todos los Técnicos de Salvamento Acuático durante el horario de funcionamiento.
5. El personal al que nos hemos hecho referencia sera encargado y responsabilizado de la utilización y mantenimiento del botiquín o local destinado a primeros auxilios.
CAso de que no cuente con este servicio, si la piscina es del ayuntamiento pues será el ayuntamiento la responsable o bien como tu dices la empresa concesionaria. En el caso de urbanizaciones o comunidades de propietarios, serán estas las responsables. Gracias, y espero haberte servido de ayuda. Por si tienes dudas te pongo lo que es necesario tener como botiquín en las piscinas:
1.Botiquín de piscinas con aforo interior de 450 personas: algodón, gasas esterilizadas, vendas, alcohol, agua oxigenada, solución yodada y algún antihistamínico.
2.Botiquín o enfermería de piscina con aforo superior 450 personas: además de lo reseñado en el apartado anterior, camillas o mesa basculante, bala de oxígeno con mascarilla y abrebocas, pinzas de disección, tijeras curvas y material sutura, agujas, jeringas y guantes desechables, tablillas para inmovilización o material homologable a los analgésicos y desinfectante de manos.
Perdón por la falta de precisión en mi pregunta. La comunidad autónoma desde la que pregunto por la atención médica en las piscinas públicas es Andalucía. Gracias
Siento no poder atender a tu pregunta ya que no conozco la comunidad autónoma donde está la piscina a la que haces referencia, si me lo indicases te podría ayudar.comprende que no puedo explicarte la regulación de las 17 comunidades autónomas.

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