Lau '94-Repercusión obras necesarias

Si el arrendador opta por repercutir según lo dispuesto en el art. 108 LAU'64 (contrato anterior al 09/05/85, y concretamente de fecha 29/12/64), el porcentaje a aplicar es el 12% introducido por la Ley 46/1980, o debe entenderse que procede aplicar el 8% que establecía la LAU '64, ¿dado qué el contrato es previo a la Ley que introdujo el aumento del % a repercutir? ¿Coneces jurisprudencia al respecto? Consideras que podría prosperar una demanda en tal sentido (reducir el % repercutible) partiendo de que la motivación de dicho aumento del % vino dado, según creo, por el tipo de interés del dinero existente en el año 1980, ¿y teniendo en cuenta que hoy en día es muy inferior? (Entiendo que la repercusión del 12% supone hoy en día un enriquecimiento injusto del arrendador, toda vez que el aumento que dicha repercusión supone en la Renta le afectará durante toda la vigencia del contrato).

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Voy a intentar responder esta pregunta otra vez porque no sé por qué motivo, me dice que la respuesta ha sido enviada correctamente pero después sigue saliendo en nuevos mensajes.
En fin, entiendo que en tu caso dado que el arrendamiento es de antes del 1 de enero de 1965 podría aplicarse sin ningún género de dudas el sistema del art. 108.
Según mi modesta opinión el porcentaje a aplicar sería el del 8% porque la D.T de la LAU de 1994 se remite al art. 108 (que no fue derogado expresamente por la L 46/80).
Si, pero ten en cuenta que la Ley 46/80 modificó el art. 108 en el sentido de aumentar el porcentaje repercutible del 8% al 12%. Posteriormente, otra norma (creo que fue el Decreto Boyer del '85) confirmó expresamente que el referido porcentaje (12%) se mantendría "en tanto no sea expresamente modificado" (o una fórmula parecida).
Por tanto, con la Ley en la mano entiendo que procede aplicar este último %. Ahora bien, dado que:
1) La LAU'94 no concreta
2) El incremento del % fue motivado por el alto tipo de interés del $ en esa época, si bien actualmente ha retornado a índices bajos, de modo que supone un enriquecimiento injusto del arrendador, puesto que hace inversión en su vivienda y además los inquilinos le abonan el 12% hasta la finalización del contrato
3) La renta ya ha sido totalmente actualizada (con lo que la posible función de "compensación" que pudiera tener la repercusión ya no opera)
>> dcon estos argumentos "paralegales", ¿crees qué prosperaría una demanda pidiendo que se determinara en el 8% y no el 12% el importe repercutible? (Insisto en que no hay jurisprudencia, así que lo que pido es más una opinión personal que otra cosa) . Gracias por el interés.
La Ley 46/80, tenía una duración limitada al año 1980, a finales del año 1980 salión un Real Decreto-Ley el 15/80 que estableció lo que tu dices que el porcentaje continuaría siendo el 12% en tanto no saliese expresamente modificado.
Pero como te he dicho no se modificó el art. 108 de la L.A.U., de hecho he de confesar que la primera noticia que tuve de la Ley 46/80 fue gracias a tu pregunta puesto que en mis habituales libros de consulta sobre la LAU de 1994 no aparecía ninguna referencia.
Yo estoy totalmente de acuerdo con los razonamientos paralegales que dices, pero además insisto en que ni la Ley de 1980, ni el RD-L 15/80 modificaron el texto del art. 108 que continuó invariable hasta la Ley de 1994 de tal forma que si la LAU de 1994 quisiese que se mantuviese en vigor el tipo de la L 46/80 tendría que haber especificado en su remisión al art. 108, con una expresión como esta "con arreglo al porcentaje señalado por la Ley 46/80"
Además de lo que dices el art. 108 originariamente tenía como finalidad compensar a los arrendadores que no habían podido negociar el precio del arrendamiento libremente anteriores a la LAU por lo que dicha facultad puede considerarse un abuso en el caso de que estamos hablando en que el contrato es de unos días antes de que entrara en vigor la LAU de 1964, y encontrándose ya ésta publicada, por lo que a lo mejor de las cláusulas se deduce que no se encontraría dentro de los descritos en el art. 95 de la LAU de 1964, siendo en tal caso muy discutible la aplicación del art. 108, pues hay sentencias a favor (creo que de la AP Coruña de 22 de enero de 1999), y en contra hay una muy buena de Cuenca de marzo de 2000 que cita la anterior y hace un resumen muy interesante sobre esta cuestión.
A titulo de ejemplo también puedo decirte que Caballero Gea en su obra de Arrendamientos no hace ninguna referencia al 12%.
AP Cuenca, S 26-04-2000 ( 2000/18721 )
La Sala estima el recurso de apelación y revoca la sentencia apelada y absuelve al demandado de los pedimentos contra él deducidos. Se trata de determinar si son repercutibles a los arrendatarios el importe de las obras necesarias realizadas en el inmueble en relación a los contratos que se hubieran celebrado en fecha posterior a la entrada en vigor de la LAU de 1964. El contrato se suscribió en 1973 pactándose la renta que sería revisable anualmente incrementándose con el IPC. La actora realizó unas obras de reparación necesarias para conservar las viviendas y los locales comerciales. Esta Sala considera más acertada la tesis de interpretar la disposición transitoria número uno de la LAU en el sentido de establecer un sistema de repercusión alternativo al ya existente y repercutir el importe de las obras necesarias sólo a los contratos donde la repercusión ya era factible.
La referencia es de la Base de Datos de EL DERECHO, si quieres te la puedo enviar por E-mail.
Si señor. Muchas gracias, localizaré la sentencia, y de paso la doctrina a que aludes. Ciertamente, yo no había caído en el "detalle" de que el incremeto del % no se hace por vía de reforma legal, lo que me parece de gran importancia a estos efectos. Tan sólo apuntar, a modo de curiosidad -puñetera curiosidad- que la DA de la LAU' 64 establece la entrada en vigor del art. 95 (y otros) en la fecha 01/07/64 (manda huevos). Pero en cualquier caso, sí tengo claro que la opción de repercutir en base al 108 '64 cabe para todo contrato anterior al Decreto Boyer (aunque alguna Audiencia lo niega, son muy minoritarias, ante la claridad del titulo de la DT 2ª LAU'94). Oye, muchas gracias por el interés prestado. Un saludo.

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