Manutención por hijos

Gracias de antemano... Mi caso es el siguiente el padre de mi hijo se ha marchado a bélgica para no pagar la manutención a su hijo ... Y así lleva dos años sin pagar nada que puedo hacer..

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He de suponer que en su día ya se dictó la correspondiente resolución judicial por sentencia firme y que en la misma está recogida el derecho de alimentos, gastos de enseñanza, médicos y extraordinarios.
Para exigir el cumplimiento de las resoluciones judiciales de las personas que se encuentren en el extranjero, existe un procedimiento que se denomina "Exequátur".
En España el régimen jurídico aplicable al procedimiento de Exequátor se encuentra regulado en la Sección II del Titulo VIII, artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, cuya vigencia se mantiene no obstante la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil en tanto no seEn Madrid, hay otro que el mismo trabajo le cobraría 65€ promulgue la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.
Para el reconocimiento de Sentencias o resoluciones judiciales dictadas en un país miembro de la Unión Europea se aplica el Reglamento 44/2001 sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y Reglamento CE nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1347/2000.
El artículo 85.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio, establece que: "Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil: de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su reconocimiento a otro Juzgado o Tribunal".
Para países miembros de la Unión Europea, la competencia viene determinada en los artículos 32 CB, 39 Reglamento CE 44/2002 y 22 Reglamento CE 1347/2000. La competencia corresponde al Juez de Primera Instancia del domicilio de la parte contra la que se solicita la ejecución, por el lugar de ejecución.
La capacidad para ser parte y la capacidad procesal se rigen por el derecho interno, artículo 6, 7, 8, 23 y 31 LEC 2000.
Habida cuenta que en Bélgica se habla el neerlandés o flamenco y el francés, que son idiomas oficiales, deberá por adelantar tiempo, "apostillar" conforme al Convenio de la Haya de 1961, la copia íntegra de la Sentencia que tuvo en su día por Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde usted resida, y recuerde que esto ha de ser antes de ser traducido al francés, pero, ha de realizarlo un Traductor Jurado.
Dependiendo de donde usted viva, le indico dos Traductores Jurados en Madrid y Barcelona. Hay muchos más, evidentemente, y puede usted elegir el que desee, pero recuerde que ha de ser obligatoriamente un Traductor Jurado, en caso contrario no tiene validez alguna.
En Madrid, traducir la sentencia al francés le costaría 65€: http://www.traductoresjuradosmadrid.com/index01.asp
En Barcelona, traducir al francés la sentencia le costaría 70€: http://www.traductor-jurado.org/frances.php
Una vez que tenga realizados dichos trámites, tendrá que contratar los servicios de un Abogado para realizar el Exequátur y no olvide decirle que reclame los atrasos más los intereses y las costas en las que se incluirán la traducción del documento.
Si no tiene más preguntas, le ruego cierre y valore

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