Acción Pública por extranjero no implicado

Ruego vuestra ayuda para un problema muy grave que tengo. Me he construido una casa, con la preceptiva licencia y ya he recibido la licencia de primera ocupación.
Desgraciadamente he tenido problemas con un vecino desde el inicio de las obras, y he sufrido constantes denuncias en el ayuntamiento, interdictos, y finalmente contenciosos, los cuales he ganado todos hasta ahora. No obstante y ante la imposibilidad de seguir denunciándome, supuestamente, ha encargado esta labor a un ciudadano sudamericano que no conozco de nada, y que vive a 30 Km de mi vivienda.
La demanda de este ciudadano fue admitida en el juzgado de 1ª instancia, como "Acción Pública", y el juez ha dictaminado sentencia anulando mi licencia, enfrentándome ahora a la posibilidad de que por reposición de la legalidad, se derribe mi vivienda.
Ante esta situación os ruego me informéis si es posible que un ciudadano extranjero ejercite la acción pública sin ser parte interesada, y que puedo hacer ahora que ya está emitida la sentencia en el caso de que no tuviese derecho.
Esta respuesta es muy importante para mí y mi familia ya que me quedo en la calle y con una hipoteca a pagar.

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Lo primero es que sin tener acceso a la documentación y sin poder estudiarla, solo te podemos indicar generalidades. En cuanto a la legitimación del demandante de esta ultima acción, la misma ha debida ser comprobada por el Juez al admitir la demanda, con lo que hemos de estimar que si tenia capacidad para interponerla, y eso te lo puede indicar el abogado que te haya representado en el procedimiento que tendrá toda la documentación del asunto. Entiendo que la sentencia a la que aludes, será susceptible de recurso en segunda instancia, coméntalo con tu abogado.
Lamento no poder decirte nada más.
Estimado abogado,
Para cerrar la pregunta, ruego una respuesta a mi pregunta principal, que no es otra que si en España, un extranjero tiene a derecho ejercitar la acción pública en materia de urbanismo planteando un contencioso judicial contra una licencia concedida por una ayuntamiento a un particular, sin ser parte directa o representante de parte directa.
Mi abogado no aludió a su condición de extranjero en la respuesta a la demanda, únicamente al abuso del derecho, por que este señor presentaba pruebas extraídas del registro del ayuntamiento que sólo podía haber obtenido desde mi vecino, con él que tuve varios proceso, pues él nunca fue al ayuntamiento, presentó la denuncia directamente en el juzgado.
Desgraciadamente la sentencia ya fue recurrida ante el TSJ, y éste rechazó nuestro recurso y el del ayuntamiento (eramos co-demandados).
Si estoy recurriendo a este foro, es evidentemente porque estoy plantéandome el acudir a otro abogado para seguir con el tema, y veo una posibilidad de salida en el tema de la nacionalidad del "sicario" de mi vecino.
Por favor, ruego responda a esa pregunta, para poder puntuarle y plantearnos entrar de lleno en nuestro caso, como abogado.
Al interponer la demanda esta persona debió otorgar un apoderamiento bien apudacta, bien notarial, para el que se le pedirían sus documentos de identidad, y bien el Notario, bien el Secretario Judicial los daría por válidos. Entiendo aun no siendo parte directa, si se le puede considerar interesado, y en ello debió basar el TSJ y el juzgado de primera instancia su sentencia o mejor dicho la admisión a tramite de la demanda, que por otro lado, al no conocer, pues conlleva el que lamentándolo mucho no le pueda decir cosa distinta.
Para que se le pueda indicar algo más por parte de cualquier abogado, debería poder estudiar la documentación completa del procedimiento.
Un saludo, agradezco valoración y cierre pregunta, lamento no poder indicarle nada más.
Lo siento pero no se ha respondido todavía a mi pregunta. Pregunto lo que dice la ley respecto a una cuestión clara. El secretario judicial, notario o quién sea puede equivocarse como todo el mundo.
La ley no regula en concreto lo que usted me pregunta con lo que lamentándolo mucho no le puedo dar una respuesta, exceptuando el que el hecho de ser extranjero no inhaabilita para la interposición de acciones judiciales.
Puede intentar una búsqueda jurisprudencial ( de sentencias), por si encuentra alguna que le sea de utilidad en su caso.
Por nuestra parte, por esta vía, no le podemos decir nada más.

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