Deuda por muebles

Hola
Hace once años compre muebles, quede en pagar en los siguientes cuatro años. Por dejadez de la empresa al haberme dado unos muebles en malas condiciones y dejadez mía por no denunciar deje de pagar las ultimas letras. Estuvieron años sin comunicarse conmigo, pero después si lo han hecho, en fin, que en el 2009 les hice dos ingresos de 30 euros cada uno.
Ahora me han enviado un requerimiento del juzgado pidiéndome la cantidad que se les debe con un tanto por ciento mayor. Mi pregunta es la siguiente, porque según he estado leyendo hay una ley que dice que si es por compra de muebles la deuda expira a los tres años de la fecha de la ultima letra, ¿es eso cierto o tengo que pagar?
Gracias por responderme

2 Respuestas

Respuesta
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Una cosa es la letra de cambio y otra distinta es la deuda que en ella se contiene, las deudas tienen un plazo de prescripción de 15 años
Una forma de cobrar esa deuda es a través de la letra de cambio y el proceso cambiario, si prescribe esta forma, queda la posibilidad de cobrar la deuda por el proceso ordinario que corresponda
Yo lo que firmé son recibos, ¿es lo mismo que la letra?
La letra de cambio debe recogerse en modelo oficial, si no no es letra de cambio, y en ella debe contenerse lo que la ley señala
Unos recibos no son letra de cambio
Si, cierto, he estado mirando en internet las letras de cambio y lo que yo tengo son recibos de la misma tienda de muebles.
¿Al no ser letras no prescribe la deuda? Es que he estado sin saber de ellos varios años y ahora me han metido en el juzgado.
Le agradezco la ayuda
Como le he comentado, en este caso el plazo de prescripción son 15 años, cualquier reclamación de la deuda interrumpe el plazo y hace comenzar otro nuevo de 15 años
Respuesta
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Por lo que usted indica, es una letra, y por lo tanto es un titulo ejecutivo y a nuestro entender no estará prescrita la deuda. Por eso el juzgado les reclama. No es cuestión de la compra, sino de la letra impagada.
Le recomendamos se pongan en manos de un abogado lo antes posible y que le estudie el tema en profundidad, para evitar mayores gastos, principalmente costas judiciales.
Agradecemos valoración de al respuesta.
Yo lo que firmé son recibos, ¿son lo mismo que las letras?... gracias
Si, lo que firmé son recibos de la misma tienda no letras, me equivoqué. Estuve varios años sin saber nada de estos señores y ahora ma hacen el requerimiento por vía judicial.
¿Al ser recibos la deuda no prescribe?
Gracias
Una cuestión son recibos y otra letras. No es lo mismo.
En cualquier caso, la prescripción la tendrá que alegar ante el juez, pero eso significaría que ellos no han realizado ningún intento de cobro en ese tiempo... Aunque en nuestra opinión es una deuda personal y la prescripción seria de 15 años, no de los tres que usted indica.
Un abogado que le estudie el caso, es quien mejor podrá ayudarle.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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