¿Es gasto extra? Incumplir régimen de visitas

Hola buenas tardes¡
Vuelvo a abusar de su confianza y acudo a usted de nuevo, por lo bien que me ha respondido en otra ocasión y por las molestias que se tomó de contestarme, agardecerselo de todo corazón.
Hablo en nombre de mi marido.
Quería hacerle dos preguntas, una sobre gastos extraordinarios. Y otra sobre régimen de visitas.
Vera en sentencia no pone absolutamente nada sobre gastos extras. Nunca he pagado libros escolares, ni excursiones, ni nada relacionado con todo esto.
Este mes he recibido con mi hijo unas facturas que envía mi ex...
1ª--40e en concepto de cuota de verano del club de natación .
2ª--- 10,65e de libro comprado de repaso de verano.
1ª--a mi en ningún momento se me ha consultado nada de nada, ni si estoy de acuerdo ni si no estoy de acuerdo, ¿se me envían las facturas y a pagar?
Decir que si lo ha apuntado a natación ha sido porque le ha dado la gana, y no es un gasto necesario, a demás lo ha apuntado sin consultármelo como hace cada año, y en julio que es cuando a ella le ha correspondido tenerlo de vacaciones (aunque el curso es hasta septiembre...).admitir que el niño estos días que yo lo he tenido me ha suplicado que lo dejase ir ya que estaba pagado y ha ido.
¿Qué pasa que si yo el tiempo que lo tengo lo apunto a clases de baile por ejemplo, ella me tiene que pagar la mitad?
2ª-- respecto al libro ídem, no pregunta, no consulta ni nada, hace lo que le viene en gana. Tampoco es necesario y lo relacionado con la educación entra el la pensión.
Ni un mensaje, ni una llamada, ni un telegrama para consultar, nada, solamente las facturas
Que yo sepa los gastos extras han de ser consensuados y entra dentro del ejercicio de la patria potestad, que es otra cosa que se salta a la torera, ya que no se las calificaciones de mi hijo en el colegio, ni a que colegio va, ni si va al medico, ni lo que este le dice, comentarle que este año mi hijo pasa al instituto y no me ha consultado nada, el año pasado tomó la comunión y me enteré por mi hijo...
Cuando le he dicho que quiero los informes su respuesta es que lo lleve yo y así me entero.
-¿He de contestarle diciéndole que no pago o que lo de por hecho? Aunque no se a que voy a contestarle si no ha preguntado nada.
--Lo que temo es que ahora el mes de septiembre vienen los libros y también me enviará factura. Decir que no pienso pagar nada de nada, porque mi situación económica no me lo permite, porque mi hijo está castigado por insultar a mi mujer y porque no voy a consentir que se lo salte todo a la torera y haga lo que le venga en gana.
Me ha dicho que va a denunciar... Que me puede pasar ¿estoy obligado a pagar? ¿Son gastos extras?.
Gracias.
Esto respecto a los gastos extras. Otra pregunta es el r de visitas.
He tenido a mi hijo desde el 1 de agosto hasta el 24.. Ya que estoy en paro y he cobrado 550e de los cuales 210e son de pensión de alimentos, 205e de un préstamo para comprar coche.. Sin contar luz, agua, gas, comida... Viaje a 600km y lo que eso trae, como vera imposible de pagar y de poder dar de comer a mi hijo 1 mes.
Según tengo entendido, el rv es un derecho del padre como dice el art.94, y no una obligación como lo es la pensión de alimentos, ni es un incumplimiento, ya que el r de v es potestativo y no prohibitivo o imperativo por lo que no incimpliria ningún articulo ya que no es lo mismo el régimen de custodia, que el régimen de visitas... No se si estaré equivocado.
Me ha dicho que me va a demandar por incumplir el r de v.. ¿qué me puede pasar?.
Ella estaba avisada un mes antes de la fecha de recogida y entrega de mi hijo, decir que ella también se salta el r v a la torera ya que debo entregar y recoger a mi hijo en su casa y no está nunca por lo que he de hacerlo en casa de la abuela.
Gracias.

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Lo primero, respecto de los gastos extraordinarios, son aquellos distintos de los ordinarios y habituales, todos aquellos que salen de lo natural o de lo común y que no sean previsibles ni se produzcan con cierta periodicidad.
Se suele fijar su pago en sentencia al 50% por ambos progenitores.
La realización de este tipo de gastos requiere que la decisión sea conjunta de los dos progenitores. Cuando no se alcance ese común acuerdo para su realización, la procedencia de los gastos deberá ser decidida por el Juez. Si no existe acuerdo ni autorización judicial, salvo que se justifiquen razones de necesidad o urgencia, el que realiza el gasto tendría obligación de soportarlos en su totalidad.
Los gastos derivados de la matrícula, compra de libros escolares y uniformes no se suelen incluir dentro del concepto de gastos extraordinarios por los Jueces, ya que se trata de gastos previsibles. Si lo serían los gastos derivados de las clases particulares en el caso de ser necesarias.
En tu caso concreto, las clases de natación, salvo que vengan recomendadas por salud del menor, no es un gasto necesario o urgente, por lo que si no lo han acordado entre ambos, le corresponderá abonarlo al progenitor que decida por su cuenta contratar dicho gasto.
En el caso del libro de repaso veraniego, igualmente es un gasto que se suele llevar a cabo por los padres de forma habitual, pero no es absolutamente necesario, y en todo caso podría considerarse un gasto ordinario, pues se compra de forma habitual todos los veranos, igual que los libros escolares.
Tanto en el caso de la natación de recreo como en el libro de repaso no obligatorio, en mi opinión, y dado que no han acordado entre ambos dicho gasto, únicamente le corresponde pagarlo al progenitor que lo haya decidido.
En segundo lugar, respecto del régimen de visitas, no es un derecho de los padres, sino una medida obligatoria establecida en sentencia, por lo que su incumplimiento puede conllevar que la parte contraria inste un procedimiento de ejecución mediante demanda ante el Juzgado en el que se dictó la sentencia a ejecutar. Puesto que es una obligación personalísimas, y por tanto no puede realizarse por otra persona que no sea aquella en la que recae el deber, en estos casos, podrían establecerse multas mensuales que el Juez fijará en función de la gravedad del incumplimiento. Estas multas perdurarán durante todo el tiempo que sea necesario hasta que el cónyuge cumpla con la obligación establecida en las medidas definitivas. Además, debe tenerse en cuenta que, si se produce un incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas por cualquiera de los progenitores, se podrá llegar a modificar por parte del Juez el régimen de guarda y visitas.
En el caso de que sus condiciones económicas se hayan visto agravadas tras el divorcio, le recomiendo que solicite una modificación de medidas para evitar que su ex mujer llegue a presentar una demanda, en la que claramente se vería perjudicado.
Espero haber resuelto sus dudas, y quedo a su disposición en caso contrario.
Un saludo.
Irene Boned
www.bose-abogados.com
Darle las gracias por su respuesta y por su tiempo, según el abogado que nos llevó la modificación de medidas, el rv es un derecho y no una obligación... por lo que se saltó a la torera todo lo que le dije.
Ah lo que le comento sobre el rv me he basado según esta sentencia N U M. 59/10 de la ap de córdoba. Fecha: 4 de marzo de 2010, Ponente: Ilmo. SR. D. Pedro Vela Torres(por si quiere echarle un vistazo)
Resumen: Esta modalidad de relación entre el padre y los hijos tiene carácter potestativo y no imperativo o prohibitivo, de modo tal que, si esa comunicación del padre con el hijo viene establecida formalmente como una facultad del progenitor y no la cumple, teniendo en cuenta que la citada norma penal sólo sanciona el incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en convenio o resolución judicial, forzoso será reconocer que lo denunciado no es encuadrable en el concreto precepto indicado por la acusación.
Respecto a las facturas que esta señora envía en la maleta con el niño. Que hago las próxima vez, ¿las recojo o las dejo donde están? No siendo que al recogerlas encima se me denuncie y se diga que me doy por inforrmado y que lo acepto ya que las he recogido.
Muchísimas gracias
Es correcto. El incumplimiento de visitas no podría encuadrarse ART. 618.2 DEL CÓDIGO PENAL, pero sigue siendo un incumplimiento civil, y ello podría conllevar una solicitud de la madre de modificación de medidas, que redujera dicho régimen de visitas.
¿Y respecto a las facturas? Muchísimas gracias ya no la molesto más
Respecto a las facturas que esta señora envía en la maleta con el niño. Que hago las próxima vez, ¿las recojo o las dejo donde están? No siendo que al recogerlas encima se me denuncie y se diga que me doy por inforrmado y que lo acepto ya que las he recogido.
Disculpe, se me pasó.
En relación con las facturas, puede devolvérselas en mano y así indicarle verbalmente que no se va a proceder al pago, por los motivos antes expuestos. Será mejor que se dejen claras las posturas, pues ignorar el asunto no lo solucionará.
Puesto que ella no os ha reclamado por escrito el pago de las mismas, igualmente vosotros no tenéis porqué contestarle por escrito, pero es mejor contestar para aclarar cuanto antes el asunto.
Muchísimas gracias por su interés y por las respuestas recibidas, me ha sido de gran ayuda, como cada vez que he recurrido a usted.
Enhorabuena por la gran labor que realizan y la ayuda que nos prestan a personas que como yo no podemos permitirnos el tener un abogado a nuestra disposión, gracias de corazón.
Un saludo.
Decirle que respecto a esta pregunta no hay posibilidad ninguna de entregar las facturas en mano ya que aparte de los 600km de distancia la relación es nula por eso estamos a esa distancia porque se nos está haciendo la vida imposible.. y aún así seguimos... por lo que no volveremos a recoger ninguna factura.
Gracias

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