Delito de suplantación del estado civil

El delito de suplantación del estado civil puede suponer de seis meses a tres años de prisión, según me ha informado.
Ahora bien, ¿en qué se puede basar el juez para que imponer una pena u otra? Es decir, ¿qué agravantes o atenuantes puede haber? No se, hablo desde la total ignorancia sobre el tema.
¿Tiene conocimiento o información sobre juicios similares? ¿Cuáles han sido las sentencias?
Muchísimas gracias!

1 respuesta

Respuesta
1
Las circunstancias agravantes pueden ser las siguientes:
1)Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2)Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3)Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4)Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
5)Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
6)Obrar con abuso de confianza.
7)Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
8)Ser reincidente.
9)Ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
Las atenuantes, en este caso, pueden ser las siguientes:
1) Cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pudiendo comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
2)Por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tener alterada gravemente la conciencia de la realidad.
3)Obrar impulsado por miedo insuperable.
4) Haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
5) Haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
6) La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
7) Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
Sin ver el expediente judicial no puedo decirle qué atenuantes o agravantes se podrían considerar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas