Por qué sent.conform. Proc.ordinario se limita a 6 año

En el procedimiento ordinario, si el acusado y la defensa están de acuerdo con la pena más alta solicitada por la acusación, el Tribunal puede dictar sentencia de conformidad sea cual sea esa pena; pero en el procedimiento abreviado, la pena de prisión debe ser hasta 6 años (arts. 784.3 y 787.1 LECri), cuando, por definición, el abreviado admite prisión hasta 9 años; ¿Puedes por favor explicarme por qué existe ese límite de 6 años? (Si es que hay alguna razón lógica).

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En el procedimiento ordinario para el enjuiciamiento de delitos graves (PODG), también cabe la conformidad del acusado (655 LECRIM). Lo que pasa es que la ley habla de "pena de carácter correccional". Las penas correccionales corresponden actualmente, conforme a la clasificación de las penas del articulo 33 del Código Penal, a pena de prisión menos grave, esto es, pena de prisión de hasta 5 años. Por tanto, en principio, en el en el PODG, cabria conformidad si la pena no excediere de 5 años.
Vemos que lo anterior no guarda relación con lo dispuesto en la LECRIM para el Procedimiento Abreviado (PA), en el que cabe conformidad si la pena solicitada no excede de 6 años. Es decir, no tiene sentido que en un procedimiento que enjuicia delitos más graves solo me pueda conformar con penas de hasta 5 años, y el el PA, que enjuicia delitos de menor entidad, pueda conformarme con una pena de prisión de hasta 6. Por tanto, para eliminar esta "falta de coherencia" se admite la conformidad tanto para el PODG, como para el PA, siempre que la pena no exceda de 6 años de privación de libertad. No existe limite alguno de pena, cuando la conformidad lo sea con penas de distinta naturaleza.
Le transcribo una parte de la Circular de la Fiscalía que así lo establece:
Instrucción 1/2003 de la Fiscalía General del Estado, relativa a la modificación de la LECRIM, para introducir los Juicios Rápidos:
"La conformidad común, efecto y límites
La reforma procesal no ha alterado sustancialmente los trámites de la conformidad ordinaria o común en el procedimiento abreviado. El principio de consenso sigue configurado como incidencia que se produce en la fase preparatoria del juicio, tras la apertura del juicio oral, en momentos casi coincidentes a los previstos en la regulación original, así: en trámite de evacuación del escrito de defensa (art. 784.3, párrafo 1 LECrim); mediante la novedad que representa el posible escrito de calificación suscrito por acusación y defensa, fruto de previa negociación, que se incorpora a la causa en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral (art. 784.3, párrafo 2 LECrim); y, finalmente, al inicio de las sesiones del juicio oral, antes de la práctica de la prueba, mediante manifestación de voluntad del acusado de conformarse con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o, previa negociación, con el nuevo escrito que se presentare en el acto (art. 787.1 LECrim).
Se mantiene el ámbito de aplicación que la conformidad ordinaria (a diferencia del ámbito más restringido de la conformidad privilegiada al que luego aludiremos) tenía en la regulación precedente. Es decir, las conformidades ordinarias en el procedimiento abreviado (artículos 784.3 y 787) –aplicables también en el juicio rápido–, las conformidades en el Tribunal del Jurado (art. 50) y en el sumario ordinario (artículos 655 y 688 y ss) se producen en un ámbito idéntico. En todas ellas la pena no puede ser superior a seis años de prisión, siendo posible la conformidad con cualquier otra pena distinta de la de prisión sin límite alguno. Se atiende a la pena en concreto (la solicitada por la acusación o la más grave de las solicitadas si hubiere varias acusaciones) y no a la pena en abstracto (la fijada por el CP [ RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777] para cada figura delictiva en el correspondiente tipo). Igualmente habrá de estarse a cada una de las penas por separado, pues es indiferente que habiendo varios delitos la suma de todas ellas rebase los seis años de privación de libertad."
En caso de que se trate de enjuiciamiento rápidos, el limite será de 3 años (en abstracto) sin que la solicitada en concreto después de reducida en un tercio exceda de 2 años.

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