Ejecución de actos administrativos
Hola,
En el artículo 93.1 de la Ley 30/1992 dice que "Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite los derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico". Con tanta resolución me lío, esto quiere decir que si por ejemplo me notifican o se publica la resolución de un acto administrativo que me prohíba el acceso a un establecimiento, antes de que se ejecute debe existir otra resolución de otro acto administrativo previo que suponga el cierre del establecimiento por peligro de derrumbe, quiero decir que se trata de resoluciones distintas una basada en la otra, ¿ambas administrativas o la segunda podría ser judicial?.
Muchas gracias
En el artículo 93.1 de la Ley 30/1992 dice que "Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite los derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico". Con tanta resolución me lío, esto quiere decir que si por ejemplo me notifican o se publica la resolución de un acto administrativo que me prohíba el acceso a un establecimiento, antes de que se ejecute debe existir otra resolución de otro acto administrativo previo que suponga el cierre del establecimiento por peligro de derrumbe, quiero decir que se trata de resoluciones distintas una basada en la otra, ¿ambas administrativas o la segunda podría ser judicial?.
Muchas gracias
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Respuesta de joseamart
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