Ejecución de actos administrativos

Hola,
En el artículo 93.1 de la Ley 30/1992 dice que "Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite los derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico". Con tanta resolución me lío, esto quiere decir que si por ejemplo me notifican o se publica la resolución de un acto administrativo que me prohíba el acceso a un establecimiento, antes de que se ejecute debe existir otra resolución de otro acto administrativo previo que suponga el cierre del establecimiento por peligro de derrumbe, quiero decir que se trata de resoluciones distintas una basada en la otra, ¿ambas administrativas o la segunda podría ser judicial?.
Muchas gracias

1 respuesta

Respuesta
1
La administración goza de la potestad de autotutela pudiendo llevar a cabo la ejecución forzosa de sus resoluciones sin necesidad de acudir al juzgado para ello
El ejemplo más claro es el embargo de dinero o bienes de los administrados para cobrar deudas, estos actos suponen una limitación de los derechos de los ciudadanos
Para que la Administración pueda proceder al embargo, primero debe haber dictado la resolución decretando el embargo, no puede directamente embargar sin previamente acordarlo en una resolución
Evidentemente antes ha debido haber otra resolución reclamando la deuda y que el administrado haya incumplido, pero esto no entra dentro de la ejecución forzosa que es de lo que se trata en este artículo
Gracias, es que no estoy acostumbrada a estudiar derecho y me cuesta relacionar unos temas con otros y encontrar ejemplos que me ayuden a comprenderlo, ahora veo el proceso mucho más claro.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas