Embargo por préstamo personal

Hoy he recibido una carta del juzgado en la que se me piden 21.000 euros más unos 6.500 por intereses. Es de un préstamo que pedí con mi madre hace un par de años.
Pone "demanda de ejecución dineraria". Me piden que en un "plazo de diez días manifieste relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía".
También pone que "esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno", aunque en otra parte pone que "contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión" en un plazo de cinco días.
Ambos nos quedamos en paro y no pudimos seguir pagando. Actualmente estoy trabajando (gano unos 900 euros mensuales) y ella cobra una pensión por invalidez (de unos 540 euros mensuales). Lo único que tenemos es un piso hipotecado (con otra entidad bancaria) a nombre de mi madre actualmente en unos 115.000 euros y un coche a mi nombre que tiene más de diez años, así que tiene poco valor.
¿Qué puedo hacer? ¿Puedo recurrir? ¿Tengo qué presentar mis bienes en el juzgado? En caso de que la cosa siguiera su curso, ¿nos pueden quitar el piso?
Gracias de antemano. Si necesitase algún dato más sólo tiene que decirlo.

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Pues tendrá que ponerse en manos de un abogado, que le ayude y estudie la documentación, para los posibles recursos...
Lo normal, es que le embarguen las nominas y las cuentas bancarias, ademas del vehículo... También podrían realizar una anotación de embargo en la vivienda hipotecada, lo que impediría su venta sin pagar este embargo...
Un abogado le ayudara con lo que puede hacer.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Ok muchas gracias.
Ahora lo que más me preocupa es qué parte de la nómina me embargarían, o si me la pueden embargar completamente; y lo mismo con las cuentas bancarias.
Y lo del coche, ¿lo ve probable? Tiene ya once años, así que casi que no tiene valor.
Pues le pueden embargar el todal de las cuentas bancarias y hay unos tramos para el embargo de salario, no pudiendo embargar el salario mínimo interprofesional. También pueden embargarle la devolución de la Renta.
El vehículo también puede ser embargado... o por lo menos anotado el embargo, para que no pueda venderlo mientras tenga la deuda.
Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.
Gracias otra vez.
He pensado en cambiar de nombre el coche, ¿eso serviría verdad?
Y ya por último, lo que me sería menos doloroso es el embargo en la hipoteca, ¿piensas qué se podría conseguir con un abogado o depende de otros factores?
A ver, el cambio de nombre del coche si que le serviría, si lo realiza pronto, sino, llegará tarde. En cuanto al embargo en la hipoteca entiendo quiere decir que es lo que preferiría tuviera lugar de todas las posibilidades, y en esto, el asunto esta en que se realiza el embargo en cuantía suficiente, es decir que dependiendo de lo que haya en bancos o demás, se llegara o no a anotar embargo en hipoteca.

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