Recurso contencioso-administrativo

Buenos días:
       Tengo presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal superior de justicia sobre una OPOSICIÓN. El caso es que habiendo llegado el periodo de pruebas, se le solicita al juzgado pedir unos documentos sobre otras oposiciones, a la susodicha administración. El juzgado deniega ese tipo de pruebas. Se hace un recurso de suplica ante la denegación y se nos vuelve a denegar, con lo cual
Nos quedamos sin poder aportar dichas pruebas, ya que el juez no las considera importantes. La pregunta es la siguiente:
¿A partir de este punto qué pasos sigue el proceso?.
¿Si en este momento aparece un documento importante de una oposición nueva, se puede incluir en el expediente, o ya queda sin más listo para sentencia?.
Saludos.

1 respuesta

Respuesta
Una vez realizado el periodo probatorio se pasa a votación y fallo, si no se ha pedido formulación de conclusiones
En el contencioso administrativo rigen los art. 270 a 272 de la ley de enjuiciamiento civil, por tanto, el 270 señala:
1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:
a) Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.
b) Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
c) No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 40 del apartado primero del artículo 265 de la presente Ley.
El art 271: 1. No se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, sin perjuicio de lo previsto en la regla tercera del artículo 435, sobre diligencias finales en el juicio ordinario.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.
Estas resoluciones se podrán presentar incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia, dándose traslado por diligencia de ordenación a las demás partes, para que, en el plazo común de cinco días, puedan alegar y pedir lo que estimen conveniente, con suspensión del plazo para dictar sentencia.
El Tribunal resolverá sobre la admisión y alcance del documento en la misma sentencia
Puede intentar su aportación justificando la imposibilidad de aportarlo antes
Buenas tardes Joseamart.
Lo primero gracias por responder, y perdona por mi tardanza en contestarte, pero por temas personales, me ha sido imposible hacerlo antes.
Me has dado una respuesta bastante clara, pero dado ha que no te expuse el tema demasiado claramente, te agradecería otra consulta, aclarándote un poco más mi situación.
El caso es que como te explique, antes de ser juzgado el caso en la sala de lo contencioso, obtuve una muy importante prueba para la resolución del caso a mi favor, pero como te comente, se nos denegó en periodo de pruebas.
Como supondrás, perdí el juicio.
Aunque se me denegó pedir la prueda a la administración correspondiente, esa misma prueba se publico en el boletín en esos días. Por lo que me has comentado, entiendo que se podría haber incluido el documento publicado en el periodo de conclusiones, pero según la sentencia no fue así, ademas se hace hincapié por parte del juez, en que lo que se tenia que haber defendido, era la equivalencia de la titulación y que no se ha hecho ni siquiera a nivel dialéctico. Ademas a nivel dialéctico, había un montón de argumentos para defenderme.
Pues bien en ese momento y casi contra la voluntad de mi abogado, lo recurro ante el supremo. El recurso lo hago con el mismo abogado, hace un año.
Como deducirás, en este tiempo me he dado cuenta, de que todo indica que me ha engañado.
Me gustaría si es posible me resuenvas, las siguientes cuestiones:
-¿Cómo puedo conseguir todo el expediente, sin hacerlo a través de mi abogado, para saber lo que se argumento en su día?.
-Si ha actuado así ante el supremo, cuando salga me imagino que lo perderé, igualmente.
-¿Qué puedo hacer ante una situación tan complicada?
Esperando tu respuesta, te saluda cordialmente.
Javier
Yo no puedo evaluar la actuación de un compañero y menos sin haber estudiado el caso como lo ha hecho él
Entiendo que todos los abogados queremos ganar los casos que llevamos, su abogado habrá actuado de esa forma porque habrá entendido que era lo mejor para sus intereses, ello no quita que pueda equvicarse como se equivocan todas las personas, no se si será así en su caso pues como le comento lo desconozco
Usted puede acudir al juzgado y pedir que le exhiban su expediente judicial, así como hacer copia de su contenido

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