¿Se pueden tener varios embargos de nómina a la vez?

Y muchas gracias por el tiempo prestado a leer esta pregunta:
Le expongo mi caso, actualmente tengo la nomina embargada (en este caso la percepción por desempleo), en su tramo máximo es decir el 30% del segundo SMI, esto se debe a la ejecución de una hipoteca, con subasta y posterior embargo de los bienes en este caso solo la nomina porque no tengo otro bien. Ahora me va a llegar un segundo monitorio, de la comunidad de vecinos de este piso, por el impago de las cuotas de comunidad y de una derrama, las cuales no pude pagar. Tengo la siguiente duda, al tener el salario embargado en su tramo máximo según fija la LEC articulo 607, puede practicarse un segundo embargo simultaneo o este segundo embargo tiene que esperar hasta que se agote el primero. ¿Es decir tengo un neto de 1037? ¿De los cuales tengo embargados 118?, ¿Cobrando 916?, ¿Estos 916? ¿Son susceptibles de ser embargos de nuevo aplicando por segunda vez los tramos de la LEC articulo 607?, ¿O son inembargables al tener ya un embargo en vigor y haber sido embargados en su cuantía máxima?.
Perdon tengo tambien otra cuestion tengo un coche de 3 años de antigüedad el cual esta financiado y tiene reserva de dominio en favor de la financiera, el cual esta al corriente de pago, ¿es un bien susceptible de ser embargado por estos dos acreedores o solo podria ser embargado por el beneficiario de la reserva de dominio, en este caso la financiera?.

2 respuestas

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El segundo embargo tendrá que esperar pacientemente a que finalice el primero.
EL vehículo no puede ser embargado por nadie al tener reserva de dominio. Solo tendría derecho la financiera.
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Sobre un neto de 1037 euros, y teniendo en cuenta que el SMI para 2011 es de 641,40 euros, el resultado después de embargo es, efectivamente de 916 euros.
NO se le puede embargar más, aunque haya un exceso de casi 300 euros sobre el salario mínimo interprofesional, porque ya se le ha embargado el máximo sobre el tramo que ordena la ley. No son acumulables dos embargos sobre el mismo tramo. Pero esto es algo que tiene que responder la empresa que le paga a usted. Es decir: cuando un juzgado requiere a su empresa para que retenga e ingrese la parte correspondiente a un embargo, esa empresa tiene que grapar la anterior orden de embargo a una carta dirigida al juzgado, diciendo que ya se está ejecutando un anterior embargo. Con ello la empresa queda liberada de toda obligación y usted sigue percibiendo sus 916 euros, lo que legalmente le corresponde, sin que nadie pueda embargar ni un céntimo más.
El pacto de reserva de dominio significa que la transmisión completa de la titularidad del vehículo se verifica cuando usted lo ha pagado íntegro. Pero le pueden embargar los derechos de transmisión (es decir, el vehículo ) y subastárselo cuando pague el último plazo. La financiera no necesita embargarlo, porque ya es suyo (de la financiera), tan solo ejecutar la reserva, en caso de impago de cuotas, y revertir la posesión y propiedad en la misma mano, en la propia financiera. En el entretanto, sus acreedores pueden embargar el vehículo esperando a ver si usted paga o la financiera ejecuta su derecho.
Estamos en crisis. Ya saldrá de esta.

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